Carlos Herrera * CP. La organización Melel Xojobal hizo un llamado a las diputadas y diputados federales por el estado de Chiapas a no votar a favor del proyecto de Ley General para la Protección de los Derechos de la Niñez, impulsado por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados.
Melel Xojobal, que trabaja en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y juventud, integrante de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y de la Alianza Mexicana de Poblaciones Callejeras (AMPC), expresa su preocupación por la presentación ante el Pleno del Congreso, este viernes 13 de abril, de la Ley General de Protección a los Derechos de la Niñez.
La Ley General para la Protección de los derechos de la niñez debe ver a niñas y niños como sujetos de derechos, no como objetos de protección. Este proyecto Ley es improvisado, ignora la realidad de millones de niñas y niños en México, así como recomendaciones de organizaciones internacionales en la materia.
Dicha iniciativa de ley se limita a una lógica proteccionista de la infancia cuando debiera ser una ley que mejore o sustituya la normatividad vigente y que tenga un claro énfasis en la promoción y en la garantía de los derechos de las niñas y niños. Y es que de acuerdo con la REDIM, el índice de medición sobre la calidad de la iniciativa de Ley General desde el marco de los Derechos de la Infancia, obtuvo 2.6 de 10 puntos, puntuación menor a la legislación de Chiapas en la materia que tiene 3.2.
Es urgente que se tomen en cuenta para la redacción de iniciativas como ésta, por un lado, las recomendaciones emitidas al Estado mexicano por el Comité de los Derechos del Niño en el año 2006 y por el otro, y abrir un debate para discutir esta Ley donde participe la sociedad civil organizada, la academia y otros actores que no sólo protejan sino promuevan los derechos de niñas y niños.
En el proyecto de iniciativa de decreto de Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez hay graves deficiencias, con respecto a la niñez en situación de calle. Como por ejemplo: no contempla a estos niños y niñas como población que requiere acciones específicas para la restitución de sus derechos, debido a las condiciones de alta exclusión que viven.
La Ley considera que la única forma de abordar el trabajo infantil es a partir de la abolición del mismo, sin considerar que éste es una necesidad para muchas niñas y niños que viven en pobreza extrema, así como un elemento que permite el desarrollo de habilidades y la promoción de la participación infantil.
La noción de "deberes" condiciona el goce pleno de los derechos. En el caso de la infancia callejera se radicaliza, pues es una población que sufre de extrema exclusión social y se considera no participante de la sociedad. La Ley no define de forma clara las responsabilidades establecidas para los padres, tutores y sociedad, reconociendo que el bienestar de la infancia no es un asunto privativo de las familias, sino un tema de interés público.
La misma iniciativa no precisa las competencias y atribuciones que tiene cada orden de gobierno, así como los mecanismos que se deben tener para concretar las acciones enunciadas. Ante este vacío general la restitución y garantía de derechos de la infancia callejera es prácticamente imposible.
Esta ley debe estar alineada con la Convención sobre los Derechos del Niño, y responder a las recomendaciones que hizo a México el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, así como a las ideas y observaciones de las y los defensores de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país.
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La Ley de los derechos de la niñez debe ver a niñas y niños como sujetos de derechos, no como objetos de protección. * C. H. CP
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