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Justicia  *

Ley de extinción de dominio

miércoles, 05 de septiembre de 2012  - 1,269  visitas a la fecha

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Avisaín Alegría * CP. Desde hace tres años, por ley, los fiscales federales pueden solicitar la pérdida de los derechos de bienes de la delincuencia organizada que contemplen los ilícitos contra la salud, secuestro, robo de vehículo y trata de personas.

Ayer, la Procuraduría General de la República Delegación Chiapas concluyó un curso de capacitación a sus agentes del Ministerio Público Federal y auxiliares acerca de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio.

Dicho curso fue impartido por personal del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), en las propias instalaciones de la representación federal.

Esta actualización tuvo una duración de tres días con un total de 15 horas de cátedra. En este periodo, los fiscales federales y sus auxiliares se actualizaron sobre los procedimientos a seguir para la aplicación adecuada de dicha legislación. De la misma forma, se analizaron las diferentes etapas que integran un juicio de este orden para así obtener sentencias favorables.

Se dio a conocer que la Ley de Extinción de Dominio fue aprobada en el 2009 con fundamento en el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a través de ésta, los fiscales federales podrán solicitar la pérdida de los derechos de bienes de la delincuencia organizada que contemplen los ilícitos contra la salud, secuestro, robo de vehículo y trata de personas.

Al clausurar el curso, el titular de la Delegación, Jorge Luis Llaven Abarca, destacó la importancia de la aplicación de esa ley ya que, dijo, a través de ella se podrá combatir de manera más eficaz a la delincuencia; esto es, con base en el aseguramiento de bienes, productos u objetos del delito.




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Capacitación a los agentes del Ministerio Público Federal y auxiliares. * Cortesía
 
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