A LA OPINIÓN PÚBLICA

Sr. Manuel Velasco Coello,

Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas,

Presente.

Mi nombre es José Librado de la Torre González, tengo 75 años de edad, soy chiapaneco de nacimiento y orgulloso de mi origen, de oficio ranchero, agricultor y ganadero, teniendo el privilegio de haber servido en los años de 1980 a 1984 como presidente de la Unión Ganadera Regional de Chiapas y de 1998 a 2000, como secretario de Agricultura y Ganadería en el Gobierno del Estado.

Jamás en mi larga vida tuve problemas con la Ley, pero fui atropellado por el “abuso de autoridad” del Gobierno del Estado en turno. El 19 de diciembre de 2001, sin mediar ningún citatorio judicial, fui capturado, privado de mi libertad, y por consigna al juez, en 48 horas tuve auto de formal prisión, logrando mi liberación después de 5 años, 9 meses y 10 días.

El 10 de julio de 2007 el Primer Tribunal Federal Colegiado del Vigésimo Circuito en Tuxtla, ordenó mi inmediata libertad concediéndo AMPARO LISO y LLANO, exonerándome de los delitos que me acusaba el Gobierno del Estado, y a la vez, apercibían “…que el agente de Ministerio Público, no podrá en lo sucesivo, incoar nueva averiguación previa, apoyada en los presentes hechos, ni tampoco ninguna autoridad judicial deberá ordenar la aprehensión o dictar auto de formal prisión, ni ningún otro acto que pretenda afectar la libertad personal del quejoso…”.

Señor gobernador Manuel Velasco Coello. Después de pasados casi 8 años de liberación, con gran júbilo me enteré el 20 de mayo de 2015, de su preocupación porque entrara en vigor en el estado de Chiapas, la Ley de Víctimas, ya que eso permitiría proteger a quienes hemos sido lesionados en nuestros derechos humanos, y trataría de frenar los abusos irreparables que desafortunadamente cometen y han cometido algunas autoridades.

A partir de ese momento, hace dos años, inicié ante los tribunales los trámites para lograr la recuperación de las ganancias que produjeron mis negocios, mientras estuve privado de la libertad y que indebidamente, la Procuraduría General de Justicia del Estado administró y guardó los recursos: Para esto la Procuraduría General de Justicia del Estado designó a un perito valuador para que determinara el monto de lo guardado, que tal vez fueron sumados a los presupuestos de la Procuraduría y desde siempre, he aceptado estas cifras como verdaderas y no las pongo en discusión.

Sin embargo, con tristeza, el 23 de febrero de 2017 me enteré que la Ley de Víctimas había nacido como letra muerta, cuando el prosecretario del H. Congreso del Estado nos dice: “…este Poder Legislativo no ha recibido las ternas por cada comisionado del Comité de Asesoría… Por lo que no es posible proporcionarle los nombres y cargos respectivos solicitados”.

Conforme a la Convención Americana de los Derechos Humanos, de donde México es miembro activo, el secretario general de Gobierno, Juan Carlos Gómez Aranda, al día siguiente de la publicación de la Ley el 20 de mayo de 2015, no sólo no asumió su responsabilidad de organizar a la Comisión de Atención a las Víctimas del Estado de Chiapas, sino que después de que han pasado casi tres años, todavía se declara INCOMPETENTE ante el Juez federal.

Mi historia jurídica es la que sigue:

* El 23 de noviembre de 2015 presenté demanda ante usted, señor gobernador Manuel Velasco Coello, en su calidad de presidente de la Comisión de Atención a Víctimas y ante el secretario general de Gobierno, Juan Carlos Gómez Aranda, como presidente del Comité de Asesoría, Apoyo y Seguimiento de la citada Comisión.

* Ante la falta de respuesta, cuatro meses después, el 2 de marzo de 2016, mediante amparo reclamé la omisión y/o falta de contestación a la petición.

* El 26 de abril de 2016, el Juzgado Segundo de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, en base al Amparo Indirecto 426/2016, resuelve que: LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A JOSÉ LIBRADO DE LA TORRE GONZÁLEZ, contra los actos reclamados al gobernador constitucional del Estado de Chiapas.

* El 24 de octubre de 2016, el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con Amparo Indirecto 426/2016, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito establece como improcedente el incidente de falta de personalidad que la Secretaría General de Gobierno reclamaba, y confirmaba la sentencia recurrida. La justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A JOSÉ LIBRADO DE LA TORRE GONZÁLEZ. En consecuencia, con fundamento en la Ley de Amparo, se indicaba que se requiera a las autoridades responsables: “…para que dentro del término de tres días…se sirvan dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo… de no hacerlo…se le impondrá una multa de cien mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización… e inclusive la separación del cargo”.

* En respuesta, el 9 de noviembre de 2016, según oficio SSA//OCCM/456/2016, el señor secretario general de Gobierno, Juan Carlos Gómez Aranda, se declara incompetente, en su calidad de presidente del Comité de Asesoría, Apoyo y Seguimiento de la citada Comisión de Víctimas.

Efectivamente coincido en su verdad de incompetencia. Es clara y transparente. Nunca cumplió con el mandato de la Ley de Víctimas de crear la Comisión Ejecutiva Estatal, tal vez por falta de conocimiento.

Respetuosamente señor gobernador Manuel Velasco Coello, aunque lo ordena su Ley de Víctimas, no pretendo la reparación del daño causado a mi persona por haber estado privado injustamente de la libertad por casi 6 años, con las humillaciones que implicó a mi persona y a mis derechos humanos, gracias a los bárbaros atropellos del gobierno de Pablo Salazar Mendiguchia. Tampoco pretendo me ofrezcan disculpas públicas por el daño moral ocasionado a mi persona y familiares, porque gozamos de calidad moral ganada a base de trabajo y participación en la sociedad chiapaneca, lo que le pido a usted, es que me devuelvan lo que es mío.

Señor gobernador, le solicito reintegrar a Tecnocultiva, S.A. de C.V., lo ordenado por el juez 4º. De el penal El Amate que el 3 de diciembre de 2008 indicó: “…en el término de 5 días a partir de su notificación realice la entrega de los bienes y numerario que aún quedan pendientes respecto a la entrega de la administración de la empresa Tecnocultiva S.A. de C.V., debiendo remitir copia certificada de la entrega total de los bienes y administración incluyendo el informe contable que a su efecto rinda el contador Jorge Padilla Arguello, etc.”.

Así, pedimos devolver el daño ocasionado por el indebido aseguramiento de Tecnocultiva, S.A. de C.V. como fueron las utilidades retenidas al inicio del aseguramiento el 31 de diciembre de 2001 y los siguientes años, la maquinaria y equipo inservible o extraviado, cuya valoración determinó el valuador de la Procuraduría General de Justicia del Estado en su oportunidad, haciendo pública la aceptación de las cifras ahí indicadas.

Respetuosamente.

José Librado de la Torre González.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 17 de abril de 2017.