El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Santín Quiroz, informó que quienes solo obtuvieron salarios de un patrón no están obligados a presentar la declaración, y si desean obtener su devolución, la pueden presentar en cualquier momento del año.

Al presentar las nuevas facilidades que existen para cumplir con esta obligación fiscal, el funcionario refirió que además la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la e.firma solo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50 mil pesos.

El funcionario precisó que las personas físicas que reciben ingresos por salarios de un solo patrón e intereses hasta por 20 mil pesos quedarán exentos de la obligación de presentar la declaración anual de impuestos.

Dijo que quienes tengan saldo a favor y deseen recibirlo tendrán todo 2017 para solicitarlo, cuyo saldo a favor les será entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de que presenten su declaración.

Durante la presentación de la aplicación DeclaraSat 2016 para personas físicas, a través de la cual los contribuyentes pueden presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en menos de cinco minutos, el jefe del SAT informó que esta modalidad beneficiará a dos millones 491 mil personas físicas.

“La aplicación fue puesta a disposición de los contribuyentes a las 11:30 de la noche y al día de hoy ya tenemos 26 mil 843 declaraciones presentadas de personas físicas y dos mil 947 de personas morales”, aseveró.

Santín Quiroz destacó que las personas físicas asalariados con intereses mayores a 20 mil pesos sí están obligadas a presentar su declaración en abril próximo, que este año se recorre hasta el 2 de mayo.

“Ya no es un requisito utilizar la firma electrónica para aquellas devoluciones que sean menores a 50 mil pesos, en este caso es suficiente con utilizar la contraseña, misma que puede ser gestionada a través del Internet, vía telefónica o incluso a través de la aplicación SAT Móvil”, aseguró.

Asimismo, subrayó que los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldos a favor menor a 10 mil pesos, que no deduzcan más de 25 facturas, pueden presentar su declaración por teléfono.