Con el fin de facilitar la constitución de sociedades sociales en el sector rural, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad reformas a ocho artículos de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Los diputados y diputadas avalaron con 408 votos a favor, modificaciones a los artículos 2, 4, 7, 20, 28, 34, 36 y 39, para que los campesinos, comuneros y ejidatarios puedan formar una sociedad con mínimo cinco socios, y se turnó al Senado de la República para su discusión y eventual aprobación.

Cabe señalar que esta propuesta surgió de una iniciativa que la diputada del PAN, Eloísa Chavarrías Barajas, presentó el 27 de octubre de 2015, y elimina el requisito de contar con mínimo 15 socios para constituir una sociedad de solidaridad social.

También se establece la obligatoriedad de que la explotación de los recursos naturales, por parte de las sociedades de solidaridad social, sea sustentable, y se actualizó el nombre de una de las dependencias federales que tiene facultades para autorizar el funcionamiento de las sociedades.

Es decir, se modificó la nomenclatura de la extinta Secretaría de la Reforma Agraria por la de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

En la exposición de motivos se señala que las reformas a la ley surgieron de la necesidad de fortalecer las sociedades de solidaridad social mediante la disminución del número de socios.

“En la vida fáctica, las sociedades que se conforman con el carácter de solidaridad social, muchas veces no reúnen el requisito de ser 15 miembros, por lo que representa un obstáculo para que se conformen”, señala el documento.