Concubinato no es equiparable con matrimonio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los concubinos que reclamen una parte de los bienes de sus exparejas deben acreditar haber aportado para adquirirlos y que el matrimonio y el concubinato no son equiparables.

La Primera Sala aprobó por mayoría de tres votos un fallo en el que concedió el amparo a un hombre cuya expareja le reclamó el 50% de sus bienes bajo el argumento de que fueron adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato.

En la sentencia de la Corte, los ministros coincidieron en el criterio de que el solo hecho de que vivieron bajo la gura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener el 50% de los bienes de su ex pareja.

El Código Civil de la Ciudad de México regula las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligaciones hacia los hijos y demás derechos y obligaciones inherentes a la familia que se conforma mediante concubinato.

Sin embargo, no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común tal como ocurre en los dos regímenes del matrimonio.

El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien señaló que esta falta de regulación es constitucional.

El fallo indica que el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, bien establecidas en las normas aplicables en cada estado, mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial.

“Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuencias patrimoniales”, señala.Impedir ver a hijos justifica cambiar custodia: CorteEn otro tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando uno de los padres impida sistemáticamente que sus hijos convivan con el otro progenitor se justifica modificar la guarda y custodia para lograr una mejor convivencia.

El pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió así el amparo directo en revisión 2710/2017, cuyo proyecto de resolución fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar.

En el caso, después del divorcio de una pareja se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y que el padre tendría un régimen de visitas y convivencias.

No obstante, la madre no presentaba a la niña a las convivencias, por lo que el padre no veía a su hija, a pesar de que intentara por varios medios estar con ella. Por esos hechos, el padre le solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él pudiera convivir con la niña.

Determinó que el cambio de guarda y custodia es lo más benéfico para la menor, pues es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo.