La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional dar de baja del servicio a aquellos profesores que acumulen más de tres faltas injustificadas, consecutivas o salteadas en un mes.

El Pleno de la Suprema Corte resolvió un total de 11 amparos en contra de la ley y la aplicación del sistema de evaluación de docentes, en todos los casos negó la protección de la justicia federal a los quejosos.

Por unanimidad, los ministros declararon constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual establece la baja del servicio del profesor que acumule más de tres faltas injustificadas, consecutivas o salteadas, en un mes.

De igual manera, el Pleno de la Corte rechazó por improcedentes otros 10 amparos en revisión promovidos por integrantes del magisterio en contra de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia docente.

De esta manera, la SCJN ha resuelto 14 recursos en contra de la Ley General del Servicio Profesional Docente (que ha desechado) y que impugnaban los artículos 52, 53, octavo y noveno, transitorio de esa legislación, que establece el sistema de evaluación docente.

Los artículos impugnados por maestros inconformes establecen las reglas de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará con el desahogo de los amparos pendientes.

Los proyectos sobre los amparos resueltos estuvieron a cargo del ministro ponente Fernando Franco González.