Declaración anual, para el 2 de mayo

Aunque está estipulado que la fecha límite para la declaración anual, ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), es el próximo 30 de abril, René Cruz Montalvo, docente e investigador en la Escuela Bancaria y comercial (EBC), Campus Tuxtla; explicó que por ser sábado, la fecha se extenderá hasta el lunes 2 de mayo.

Fecha limite

El docente e investigador recordó que esta fecha, es el límite para la declaración anual ante el SAT de personas físicas, quienes están obligadas a realizar dicha declaración pero sólo si cumplen con ciertas características.

En este ámbito, Cruz Montalvo, explicó que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, asalariados que rebasen el límite de 400 mil pesos anuales o que obtengan cualquier otro tipo de ingresos de los señalados en el título IV de la Ley de ISR vigente, están obligados a presentar dicha declaración.

Los asalariados que en durante el año en ejercicio hayan tenido más de un patrón, también deben rendir su declaración. Es importante mencionar que si se realiza en tiempo y forma, los saldos a favor que resulten se pagarán en un máximo de 45 días hábiles posteriores a la declaración.

Dentro de las deducciones a las que una persona física tiene derecho, Cruz Montalvo se enfocó en el caso de los asalariados, que cuentan con honorarios médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerarios, donativos, primas de gastos médicos, entre otros; las cuales tienen un límite de cuatro salarios mínimos o 10 por ciento del total de los ingresos del contribuyente.

Por otro lado, el docente de la EBC, habló sobre los demás contribuyentes enfocándose a sus deducciones que estarán a lo dispuesto en cada capítulo al que corresponde su ingreso, del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), que menciona que cada actividad económica de las personas físicas tiene su propia deducción, en donde cada actividad debe de ser indispensable para el desarrollo de su actividad económica.

En cualquier caso resulta vital (en caso de poder acceder a ello), que la población se asesore por profesionales en la materia, es decir, se acerque a contadores públicos, de preferencia con experiencia en impuestos, para que guíen de manera profesional el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.