La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto de amparo que pretendía declarar inconstitucional el delito de aborto a nivel federal.

Con tres votos a uno, los integrantes de la Primera Sala desecharon el proyecto realizado por el ministro Arturo Zaldívar, que pretendía declarar que la prohibición del aborto en el Código Penal Federal es estigmatizante para la mujer y su procedencia legal se aplica de manera discriminatoria.

"Autorizan la realización del aborto sólo cuando está en peligro la vida de la mujer, dejando entrever que la salud de las mujeres tiene menos valía que el producto de la concepción", establecía el fallo.

"Estas disposiciones parten de la idea de que las mujeres tienen que cumplir un rol de madres independientemente de las valoraciones internas que pueda tener una mujer para abortar".

Esto, debido a que en 2013 una mujer solicitó al Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE, que le realizaran un aborto porque en aquel entonces ella contaba con 41 años, acababa de ser sometida a un bypass gástrico y su embarazo era considerado de alto riesgo.

Asimismo, el producto fue diagnosticado con síndrome de Klienfelter, que no permite el desarrollo de los geniales en la pubertad.

El ISSSTE le negó el legrado argumentando que dicho síndrome no impide, a quien lo padece, desarrollar una vida normal y autosuficiente.

La mujer acudió a una clínica privada donde, con 17 semanas de gestación, le practicaron el aborto solicitado sin consecuencia legal alguna en su contra.

Sin embargo, promovió un juicio de amparo contra la negativa del ISSSTE y solicitó se declarara inconstitucional el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal.