Extinción de dominio

*Aplicaría a actos de corrupción como tráfico de influencia

*Reforma al 22 constitucional logra consenso en el Senado

Congreso de la Unión.- En la reforma constitucional de 2008 sólo se incluyeron cinco conductas en el catálogo de delitos en los cuales procede la extinción de dominio: delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; siete años después, se agregó enriquecimiento ilícito.

A más de diez años de la reforma constitucional que creó la figura de extinción de dominio, resulta necesario ampliar su aplicación a otros delitos que han incrementado su incidencia y que afectan a la sociedad y la economía del país, lesionando los fundamentos del Estado de derecho.

Hay que reconocer que esta figura ha dado resultados en la recuperación de bienes y recursos cuya adquisición ilícita se ha demostrado en el procedimiento respectivo, por lo que constituye un instrumento jurídico que abona en el combate a la delincuencia, precisamente porque una de sus finalidades es debilitar el poder económico de los criminales.

Si bien es una figura que requiere del desahogo de un proceso jurisdiccional, su tramitación y sus estándares son muy distintos por su propia naturaleza como lo es la acción penal, por lo que resulta eficiente para la recuperación de activos, ya que NO requiere de los estándares probatorios de la figura del decomiso penal tradicional.

No obstante, delitos como el de corrupción han incrementado su incidencia y estrategias de operación, de tal forma que cada vez es más complicado lograr resoluciones judiciales que signifiquen un verdadero castigo para quienes los cometen y que se logre una verdadera restitución a las víctimas y al propio Estado, el cual se ve gravemente mermado en su capacidad económica para afrontar las demandas de la sociedad.

Casos de corrupción grave son por todos conocidos, los culpables también son del conocimiento público, así como los hechos delictivos en que han incurrido y las cantidades millonarias que tales actos de corrupción han implicado.

Ejemplos de lo anterior sobran y este espacio resultaría insuficiente para exponer los casos de ex gobernadores corruptos, algunos de ellos disfrutando del producto de sus latrocinios, como es el caso de Pablo Salazar Mendiguchía.

Ante esta situación, el Poder Legislativo no quiso ser omiso en proponer ajustes al marco jurídico vigente que atiendan de mejor manera estos lamentables hechos de corrupción.

En el Senado de la República se propuso la modificación del artículo 22 constitucional para agregar otros delitos en relación con los cuales se deba dictar la extinción de dominio, particularmente los relacionados con hechos de corrupción: abuso de autoridad, ejercicio indebido de funciones, tráfico de influencia, cohecho, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.

El senador Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que con el respaldo de todas las fuerzas políticas, las comisiones del Senado de la República lograron el primer consenso para que la extinción de dominio se aplique a todos los actos de corrupción.

Explicó que aunque la reforma constitucional que originó el Sistema Nacional Anticorrupción incluye la posibilidad de aplicar la extinción de dominio, NO existe correlativo en el mandato constitucional que crea dicha figura, por lo que NO se puede aplicar.

Con esta reforma al artículo 22 constitucional, dijo Ramírez Aguilar, los actos de corrupción tendrán consecuencias evidentes para aquellos que los cometan.

En el ámbito internacional la figura de extinción de dominio se puede apreciar con una tendencia a desarrollar procesos para la incorporación de bienes relacionados con actividades delictivas, tanto por la vía penal, como por la civil o incluso por la administrativa (Estados Unidos), y de esta forma tener un mayor rango de afectación a los bienes patrimoniales de la delincuencia organizada.

En el caso de nuestro país, tenemos asuntos como los de los ex mandatarios Roberto Borge de Quintana Roo y Javier Duarte de Veracruz, en los que es claro que su actuación no solamente puede considerarse como uno más de corrupción, sino de delincuencia organizada por el número de servidores públicos que intervinieron en el saqueo de los recursos públicos.

Si bien sabemos que el 95 por ciento de los hechos de corrupción vinculados con exgobernadores permanecen impunes pues la mayoría NO son sentenciados o sus casos están pendientes de resolver, la aplicación de la extinción de dominio podría facilitarle a las autoridades restituirle a la sociedad y al Estado los bienes inmuebles producto de los actos corruptos de ex mandatarios.

Muchos ex gobernadores utilizaron su cargo para desviar recursos públicos, enriquecerse y favorecer redes de corrupción.

Lo preocupante es que actualmente la mayoría de esos ex gobernadores corruptos se encuentran libres, otros en calidad de prófugos de la justicia y solo unos cuantos tras las rejas.

jesus.belmontt@gmail.com