Inconstitucionalidad

*Poder Judicial se ampara ante reducciones salariales

*Altos sueldos, un desacato a la Constitución: expertos

Congreso de la Unión.- En días pasados se publicó la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que tiene aplicación en todos los ámbitos del gobierno federal, entre ellos el Poder Judicial de la Federación.

La ley reglamenta el artículo 127 Constitucional, señalando que ningún funcionario podrá recibir una remuneración superior a la del Presidente de la República.

Dicha ley define que la remuneración comprende toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones o cualquier otra de esta naturaleza, sin considerar gastos de viajes, jubilaciones, liquidaciones o gastos de servicios de seguridad.

Actualmente el Presidente tiene una remuneración anual de tres millones 115 mil 531 pesos; sin embargo, López Obrador augura un salario anual promedio de un millón 296 mil pesos.

Algunos especialistas en Derecho Constitucional refieren que la referida ley ha sido considerada por diversos jueces y magistrados del PJF como inconstitucional al mermar la independencia del Poder Judicial, afirmando que es violatoria del artículo 94 constitucional que señala “que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, NO podrá ser disminuida durante su encargo.”

Los especialistas coinciden en que la Constitución sí garantiza una remuneración adecuada a los juzgadores, como cualquier trabajo, puesto que así lo establece el 123 Constitucional.

No obstante, desde el 24 de agosto de 2009, en la fracción II, del artículo 127 Constitucional, se estableció que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República, por lo que desde ese año los salarios de los altos funcionarios del Poder Judicial han sido inconstitucionales, al ser superiores al salario del Presidente.

“Esto nos lleva a la conclusión de que NO es inconstitucional regular los altos salarios del PJF. En la misma Constitución se establece un parámetro que no priva del derecho a una remuneración adecuada, pero establece un límite, que es el salario del Presidente”, comentó Alejandro Parada Sánchez, catedrático de la UNAM en Derecho Constitucional.

Es cierto, el 94 constitucional prohíbe que los salarios de los altos funcionarios del PJF no puedan ser reducidos durante su encargo, pero la finalidad de ese supuesto es limitar al poder político para que la independencia de los jueces NO sea mermada, a través de condicionantes o chantajes basados en afectar su remuneración. Pero ello no significa que sus salarios puedan ser establecidos de manera arbitraria. Por el contrario, el 94 constitucional debe interpretarse sistemáticamente con la fracción II, del artículo 127.

“De lo que obtenemos que para garantizar la independencia de los juzgadores su remuneración NO debe ser reducida durante su encargo, siempre y cuando NO sea superior a la remuneración del Presidente de la República”.

A contrario, si su remuneración es superior a la del Presidente, la misma deberá ser ajustada para que se encuentre dentro del marco constitucional, opinó Alejandro Parada.

Acerca de si la independencia de los integrantes del PJF se garantiza con altos salarios, sostuvo que no se garantiza con una alta remuneración, pues ello no es un medio eficaz e idóneo para garantizar la independencia judicial.

Por el contrario, la remuneración a que tienen derecho debe ser razonable y proporcional a la importante función que ejercen, dentro del marco constitucional.

“Esto se confirma con el Estatuto Universal del Juez, aprobado por la Asociación Internacional de Magistrados en 1999, en el cual se establece que el juez debe recibir una remuneración que sea suficiente para asegurar su independencia económica, lo cual reitera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, dijo.

Vale la pena señalar que los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, NO reciben un sueldo, sino una compensación económica de dos mil dólares mensuales.

De acuerdo al estándar internacional, el parámetro para garantizar la independencia judicial es garantizar al juez independencia económica; la cual podemos determinar a través de dos márgenes, primero: el salario mínimo anual en México es de 34 mil 18.60 pesos y segundo, el salario mínimo recomendado para sostener las necesidades básicas de una familia es de 353 pesos diarios, es decir, 134 mil 140 pesos anuales.

Entonces, para garantizar a los juzgadores independencia económica, su salario debe estar por encima de los 353 pesos diarios, pero tampoco debe alejarse absurdamente de la realidad mexicana, es decir, el salario mínimo vigente.

Y si el salario máximo redunda aproximadamente en tres mil 600 pesos diarios, es indudable que se garantiza la independencia económica, y por lo tanto, la independencia judicial.

La Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos se encuentra dentro del marco constitucional, por lo que las acciones de amparo que están ideando los jueces y magistrados del PJF, no deberían prosperar, puesto que en el fondo, se ajusta al sistema jurídico mexicano.

jesus.belmontt@gmail.com