Sueldo presidencial

*Salario de funcionarios, entre la realidad y la especulación

*Ajustes salariales sujetos al Presupuesto de Egresos 2019

Congreso de la Unión.- Existe gran preocupación en todos los órdenes del gobierno federal, pues prevalece la idea de que una vez que el salario del presidente de la República se ajuste a lo establecido a la ley de remuneraciones de los servidores públicos, vendrá en automático una reducción a los sueldos de todos los funcionarios públicos.

Esta situación ha generado una enorme desconfianza, al grado de que esa idea ha perturbado la seguridad que se tenía sobre el salario de cada uno de los servidores públicos.

Para evitar especulaciones, así como comprender qué medidas provienen directamente y cuáles deben considerarse meras estrategias para perturbar a los funcionarios federales, resulta necesario comprender los alcances de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

De entrada, dicha ley no es tan novedosa como parece, puesto que los artículos 75 y 127 de la Constitución que regula, desde el 2009 son uniformes al establecer que ningún servidor público puede tener un salario superior al del presidente de la República.

Incluso, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala en su artículo 65 que ningún servidor público podrá recibir remuneración superior a la del titular del Ejecutivo Federal.

Sin embargo, a pesar de todas estas reglas, secretarios de Estado, directores de organismos descentralizados y funcionarios de alto nivel, obtienen una remuneración superior a la del presidente de la República.

Por ello, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos tuvo que tornarse en una realidad, para efecto de dar certeza al ejercicio del gasto público.

En este sentido, la finalidad de la ley no es reducir las remuneraciones de los servidores públicos, sino ajustar sus salarios dentro de los parámetros que desde el año 2009 debieron ser.

En términos técnicos, la ley no ordena que los salarios de los funcionarios públicos sean reducidos, sino que reglamenta las remuneraciones de éstos para que se encuentre dentro del marco constitucional.

En este escenario, en cuanto al tope salarial previsto en la Ley Federal de Remuneraciones no genera una afectación inmediata y en automático.

Desde la visión del juicio de amparo, se trata de una norma que requiere de un acto o actos posteriores para que surja una afectación; en este caso, será hasta el siguiente año con el nuevo presupuesto de egresos que apruebe la Cámara de Diputados, suponiendo que efectivamente la remuneración mensual presidencial sea de 108 mil pesos.

Hasta este momento, no hay certeza de a qué monto ascenderá la remuneración mensual del Ejecutivo Federal, dado que el presidente electo Andrés Manuel López Obrador ha afirmado que contará con un salario neto mensual de 108 mil pesos, lo cual, por sí mismo no es la remuneración neta, ya que el salario es uno de varios conceptos que integran la remuneración.

De lo único que podemos estar seguros hasta este momento, es que las remuneraciones no deberán ser superiores a la del presidente de la República.

Por lo tanto resulta equivocado afirmar que la referida ley tenga por efecto reducir los salarios de los funcionarios públicos que tienen un ingreso menor al del aparente tope salarial presidencial.

En la propia Constitución se establecen los principios que regulan las remuneraciones, como lo es que deberá ser adecuada, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades; y en la ley se establecen parámetros para fijar las remuneraciones, como lo es la anualidad, el reconocimiento del desempeño, equidad, fiscalización, igualdad, legalidad y transparencia.

En consecuencia, el presidente de la República está condicionado por la Constitución a NO fijarse un salario inferior a aquel que garantice a los funcionarios públicos un ingreso adecuado, proporcional y razonable, determinado por las condiciones económicas del país.

Es equivocado pensar que establecer un parámetro a los altos salarios conllevará la reducción de los salarios inferiores, puesto que debemos poner en claro que la aplicación de la ley adecúa sólo a aquellos salarios superiores a los del presidente.

No obstante, suponiendo que las remuneraciones de los servidores públicos que estén por debajo del salario presidencial fueran reducidas; por un lado, no sería consecuencia de la citada ley, sino del Presupuesto de Egresos del 2019; por otra parte, ello podría vulnerar derechos del trabajo y al salario puesto que no habría justificación constitucional para esa reducción. Pero ese supuesto aún no existe, por lo que sería alentar las especulaciones.

Otra cosa es la desaparición de las pensiones presidenciales, puesto que el artículo décimo de la Ley de Remuneraciones, dice que “no se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”; por lo que quedan excluidas las altas pensiones de los expresidentes, dado que su pensión se encuentra establecida transitoriamente cada año en el Presupuesto de Egresos, el cual, ni es ley ni un decreto legislativo.

jesus.belmontt@gmail.com