La (otra) tormenta que viene

Al centro de la más grave crisis de seguridad desde que existen registros; en plena campaña por la Presidencia, y frente a un adelantado proceso de relevo en la Suprema Corte, dos polémicos jueces sentenciaron en los últimos días que la Ley de Seguridad Interior, reclamada durante más de una década desde las Fuerzas Armadas, viola la Constitución, por lo que deben ser derogados varios de sus artículos esenciales.

Estas determinaciones arrancaron de inmediato una batalla jurídica con el gobierno federal, la cual sin duda llegará al máximo tribunal, donde se sumarán a las controversias constitucionales presentadas por vía paralela en contra de esta misma legislación, aprobada el 17 de diciembre de 2017 y promulgada una semana después por el presidente Peña Nieto, quien ofreció detener su ejercicio hasta que la Corte emitiera una postura sobre su constitucionalidad.

En la arena pública de este tema no sólo se hallará el gobierno por la vía de la Procuraduría General de la República, sino también los personajes centrales de la milicia, en particular el general Salvador Cienfuegos, titular de la Defensa Nacional, quien personalmente cabildeó la elaboración y aprobación de esta ley que atrajo múltiples protestas de organizaciones sociales, alegando que se dota a las Fuerzas Armadas de una sustantiva cuota de poder que pone en riesgo la vigencia de derechos ciudadanos.

El escenario de una eventual anulación de la Ley de Seguridad Interior, a decir de expertos consultados por este espacio, tensará las relaciones entre los militares y los gobiernos federal y estatales, lo que sin duda enconará los ánimos y brincará a la agenda de un proceso electoral en el que la candidatura del oficialismo, encarnada en José Antonio Meade, enfrenta ya una creciente incertidumbre. “Será un periodo en el que se jugará con fuego”, dijo uno de los especialistas interrogados.

Fuentes del sector judicial calcularon que grupos sociales y académicos presentarán una cascada de nuevas solicitudes de amparo contra la ley, en un fenómeno conocido como “litigio estratégico”, orientado premeditadamente a que la Corte esté obligada a intervenir ante el hecho de que un juez federal emita una resolución basada en una interpretación constitucional, como ya ocurrió en dos ocasiones, hasta ahora.

Esta “bomba de profundidad” estará en manos de la Corte en momentos en que su presidente, Luis María Aguilar, empieza a alistarse para dejar su puesto en la primera sesión del máximo tribunal en enero próximo. Este foro registra su propio activismo no sólo por el entorno político y su modelo sucesorio, sino también por el término de la gestión de dos de sus más reconocidos integrantes: José Ramón Cossío, en noviembre, y Margarita Luna Ramos, pocas semanas después.

Las sentencias contra la Ley de Seguridad Interior se produjeron en un breve lapso, primero en Guanajuato, con la juez novena de distrito Karla María Macías, y el pasado miércoles con el también juez federal de la Ciudad de México Frenando Silva García, hijo de Juan Silva Meza, ex ministro presidente de la Corte (2012-2015).

Macías y Silva García han estado en más de una ocasión bajo los reflectores mediáticos. Lo mismo son señalados de ser protagónicos con ambición política que juzgadores integrantes de una nueva generación, marcada por las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, la nueva Ley de Amparo y la obligación de sujetar las sentencias a los tratados y convenciones internacionales firmados por el Estado mexicano.

La PGR, a cuyo frente se desempeña como “encargado” Alberto Elías Beltrán, ya impugnó ante un juzgado de alzada la sentencia de la juez Macías y seguramente lo hará en las próximas horas con respecto a la de Silva García. El magistrado de circuito que revise el caso deberá pedir a la Corte atraerlo por tratarse de una interpretación constitucional. El máximo tribunal puede descartar las sentencias de ambos juzgadores, pero estará ante un escenario política y socialmente muy comprometido.

Las referidas sentencias, indicaron los expertos consultados, declararon inconstitucionales artículos clave de la Ley de Seguridad Interior, por transgredir la jurisprudencia de la Corte que establece las condiciones en las que pueden a actuar las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

Asumieron los juzgadores que la entrada en vigencia de las acciones descritas en esos artículos de la ley provocará un “efecto inhibitorio y amedrentador” sobre el ejercicio de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad personal y de tránsito de las personas, ya que la ley, resolvieron, puede inhibir el ejercicio de tales derechos humanos en las zonas geográficas que resulten intervenidas en operativos militares.

El momento hace retroceder varios años la discusión en la materia. Y en principio, parece darle la razón a los sectores que en varios ámbitos se han opuesto a esta controvertida legislación.

rockroberto@gmail.com