Improcedente nuevo escrutinio y cómputo
Partidos Políticos presentaron inconformidad y pretendieron ordenar nuevo cómputo y escrutinio en casillas instaladas en el Distrito 06 Tuxtla Gutiérrez. Daniel Aguilar/CP

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), encargada de desahogar las controversias de la circunscripción a la que pertenece Chiapas en materia electoral, determinó la improcedencia de la pretensión de ejecutar nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas que fueron instaladas para la elección del 7 de junio, en el que se votó para elegir a diputados federales en el Distrito 06 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

De acuerdo con la Sala Regional, previa resolución, la inconformidad había sido interpuesta y promovida por los partidos políticos del Trabajo (PT) y de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), por lo que se iniciaron juicios de inconformidad para resolver dicho incidente.

Entonces los magistrados tras analizar las cuestiones incidentales de los juicios de inconformidad, promovidos por el PT y Morena, declararon improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en razón de que la solicitud sustentada en el error, carecía de sustento, en atención a que del análisis a las constancias del expediente, se advirtió que no había errores evidentes en las actas de escrutinio y cómputo, como lo pretendía hacer notar los partidos impugnantes.

Y es que estaba demostrado que aproximadamente 27 casillas pertenecientes al Distrito 06 de Tuxtla Gutiérrez no fueron recibidas, debido a que estas fueron quemadas o robadas durante la jornada electoral pasada, por lo que no pudieron ser computadas.

Aunado a lo anterior, la Sala Regional Xalapa informó que 481 casillas cuya apertura se solicitaba en el juicio de inconformidad, ya habían sido objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa, por lo que, por disposición de Ley, no podían ser materia de un nuevo recuento ordenado en sede jurisdiccional, siendo debidamente subsanadas.