Invalidan artículos sobre educación en Chiapas y Morelos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad diversos artículos de las leyes de Educación de Chiapas y Morelos que se refieren a la evaluación docente, por invadir la competencia del Congreso de la Unión.

La decisión se tomó por unanimidad durante el inicio de la discusión de las controversias constitucionales 37/2014 y 63/2014.

El primer recurso lo promovió el Ejecutivo federal contra el gobierno y el Poder Legislativo de Chiapas, en el que demandó la invalidez de la Ley de Educación de la entidad.

En el segundo, presentado por el mismo ente contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de Morelos, se solicitó la invalidez del decreto 1297 por el que se reformó esa legislación.

Los preceptos que declaró inválidos el pleno de la Suprema Corte durante la sesión de este jueves fueron: 14 fracción VI, 15, 17, 10 en la porción normativa que dice “y evaluación”; 25 y 26 de la Ley de Educación para el Estado de Chiapas.

Se consideró que invadían la competencia federal al pretender legislar aspectos relativos al servicio profesional docente, así como a la venta de alimentos y bebidas en centros escolares.

En esa controversia el pleno dejó pendiente para la sesión del martes 13 de octubre decidir si la invalidez se hace extensiva a seis artículos más de la Ley de Educación chiapaneca.

En los mismos términos invalidó los artículos 14 bis y 22 quintus de la Ley de Educación de Morelos, así como las reglas cuarta y sexta transitorias del Decreto 1297 por el que se reformó esa legislación, publicada en el Periódico Oficial de ese estado el 2 de abril de 2014.

En ese caso los ministros acordaron que en la sesión del lunes definirán si extienden la invalidez, avalada este jueves, a más de 15 artículos de la Ley de Educación del estado de Morelos, así como a la regla séptima transitoria del Decreto 1297.