La propuesta de nueva legislación laboral

Recientemente fue presentada en el Senado de la República la iniciativa mediante la cual se pretende dar cumplimiento a la reforma constitucional en materia laboral de febrero pasado. Debido a la intensa discusión que ha implicado la llamada Ley de Seguridad Interior, tal propuesta prácticamente ha pasado desapercibida. La misma, sin embargo, es importante. Mediante ella se definirá el modo en que, en caso de ser aprobada, se conducirán las relaciones de trabajo en los años por venir. En un mundo donde el empleo mismo es un bien escaso y el empleo bien remunerado y estable lo es todavía más, es preciso analizar y discutir lo que la propuesta conlleva. No debe suponerse que la iniciativa implica sólo el ajuste a los procesos laborales, ni la mera migración orgánica de las actuales juntas de conciliación y arbitraje a tribunales de pleno derecho. Esta transformación es una de las partes del planteamiento. Junto a ella, hay cambios sustantivos al modo en que, insisto, se pretende concebir y regular el mercado laboral nacional. Consideremos cada aspecto por separado.

En cuanto al tema procesal, la iniciativa propone la emisión de la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, en la cual se establecen las características del órgano que llevará a cabo tales tareas, así como de los centros que concretamente realizarán la conciliación. También, la modificación de distintas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo a fin de establecer los procesos para la resolución de los conflictos individuales y colectivos entre patrones y trabajadores. Como era previsible por las características del ciclo jurisdiccional que estamos viviendo a partir de la reforma penal de 2008, en la iniciativa se opta por la plena oralidad. Igualmente, se busca ajustar las leyes federales concernientes a la organización de los nuevos órganos administrativos y judiciales ordenados por la reforma constitucional. El análisis que sobre esta parte de la iniciativa deberá llevarse a cabo tiene una primera parte técnica. Dado que la migración orgánica y la condición oral están ya previstas en la Constitución, primeramente habrá que analizar si el flujo procesal está bien concebido. También y de modo más sutil, si no se invierten indebidamente las cargas o las condiciones procesales de los trabajadores, quienes deben mantener su condición de sujetos jurídicamente protegidos. 

El segundo aspecto de la propuesta es más complejo. Aun cuando la iniciativa plantea como eje la mera adecuación de la legislación laboral a la reforma constitucional en la materia procesal recién mencionado, en realidad introduce una gran cantidad de aspectos sustantivos, tales como la subcontratación, el despido, la terminación de las relaciones, la constancia de pago, el registro sindical, los contratos colectivos y los procedimientos de huelga, entre otros. En principio, la incorporación de estos elementos no se encuentra en sí misma prohibida. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ninguno de esos temas es estrictamente procesal ni de antemano deben quedar entendidos así. Por ello, las modificaciones buscadas deben contrastarse contra las disposiciones constitucionales y convencionales pertinentes para definir su validez jurídica, siempre conforme a los principios de máxima protección a las personas o la no regresividad, por ejemplo. 

En tiempos de crisis como los que vivimos y más allá del lugar común, es necesario pensar bien lo que se quiere hacer en materia jurídica y los modos en los que los cambios habrán de ser efectivos. No puede suponerse, una vez más, que con el acto mismo de legislar las cosas irán a mejor. Generar órganos y procesos de impartición de justicia para los muchos conflictos laborales que a diario se suscitan, es indispensable para disminuir, así sea en parte, la enorme conflictividad en la que nos encontramos. Evitar la juridificación de formas poco solidarias en las relaciones de trabajo, es una manera de prevenir tal conflictividad.