Afores y pensiones

Hace unos días los legisladores Ignacio Mier e Ivonne Cisneros presentaron una iniciativa que contempla la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, al reformar las leyes del IMSS, ISSSTE e Infonavit, entre otras. Dicha propuesta fue aprobada en la Comisión de Seguridad Social y actualmente se encuentra en discusión dicho proyecto de dictamen en el pleno de la Cámara de Diputados.

Lo que se pretende lograr con estas modificaciones legales es que el dinero de las cuentas inactivas de las personas con más de 70 años se traslade al nuevo fondo, para que estos recursos de los trabajadores dejen de estar en manos de los grupos financieros que obtienen rendimientos por tener bajo su resguardo el recurso de los trabajadores.

Desde la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en 1997, se han acumulado más de tres billones de pesos en rendimientos netos de comisiones. Al cierre de 2023, las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) que son 10 en total, administraban alrededor de seis billones de pesos; a manera de referencia, dicha cantidad representa casi el 20 % del PIB nacional.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, define a las AFORES como: “entidades financieras dedicadas de manera exclusiva y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores, las cuales deben contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y están sujetas a la regulación de la CONSAR”.

El PRI y el PAN han dicho respecto a la iniciativa presentada por los diputados Mier y Cisneros que, de ser aprobada la reforma, implicaría quitarles sus ahorros a las personas que han cotizado en las AFORES. Esto ha sido negado reiteradamente por sus impulsores, y el presidente la ha defendido señalando que se pretende que las AFORES entreguen esos recursos para compensar a los trabajadores que se van a jubilar y que deben de recibir el cien por ciento de su salario.

Lo que realmente implica la reforma es que los fondos pasen de una administración privada, a una administración pública, dónde esta última además de atender las solicitudes de devolución, también será de utilidad para la generación de intereses en apego al régimen de inversión que resulte más conveniente; con lo que se habrá de cubrir el monto restante de pensiones a aquellos trabajadores que como consecuencia de la administración privada de sus fondos no percibirían la totalidad del salario con el que cotizaron.

La propia Asociación Mexicana de Administradores de Fondos para el Retiro (AMAFORE) ha respaldado la iniciativa comentada y en un comunicado expresó que propuestas como estas buscan mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

También debe señalarse que esta reforma no solamente contempla que la única fuente de recursos del Fondo de Pensiones del Bienestar sean los recursos no reclamados de las AFORES, pues también se contemplan otras como son ahorros de instituciones, venta de bienes gubernamentales en desuso, así como del cobro de adeudos de los tres poderes, entre otros.

Se trata pues, dicen, de pasar de un negocio financiero particular, a un fideicomiso de carácter público, con un encauzamiento a la satisfacción de los intereses de la sociedad, habrá que esperar a ver si será así.