El pleno del Senado de la República aprobó un dictamen para imponer hasta 12 años de cárcel a quien realice terapias de conversión sexual en menores, debido a que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas.

En la sesión que concluyó la madrugada del viernes, sin debate, se aprobó de dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice las denominadas terapias de conversión sexual a menores de edad.

El documento, que envió la Cámara al Ejecutivo Federal, plantea que estas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

El documento también señala que cuando la persona autora tuviere con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.