El juicio de “El Chapo”

El juicio contra el narcotraficante más famoso de México a nivel mundial llegó a su final. Denominado por algunos medios como «el juicio del siglo», el proceso de Joaquín Guzmán Loera concluyó, después de 38 audiencias, cuando el jurado de la Corte Federal de Distrito Este en Brooklyn, Nueva York, lo declaró culpable de diez cargos relacionados con tráfico de drogas y lavado de dinero.

Aunque se trata de un sistema de justicia distinto al nuestro, en el que participa un jurado popular para declarar la culpabilidad, a diferencia de México donde es el juez quien resuelve, hay elementos del proceso penal acusatorio esencialmente iguales que ya se aplican también: la tramitación de juicios en un periodo breve, con audiencias orales, públicas y transparentes. En este caso tan importante, el mundo se enteró de la efectividad con la que fue juzgado en ese país. Esto nos debe hacer reflexionar sobre la necesidad de consolidar el sistema de justicia.

Debido a sus antecedentes en México, como prófugo de la justicia, en los Estados Unidos de América se implementaron «medidas administrativas especiales» en su contra: no lo pueden visitar su esposa e hijos, nadie tiene permitido establecer contacto con él, sólo sus abogados. Las medidas restrictivas continuarán cuando probablemente sea recluido en la prisión de máxima seguridad de Florence, Colorado.

Esa prisión está construida para anular cualquier riesgo de fuga y las medidas de seguridad son sumamente estrictas: 23 horas de reclusión al día en una celda cerrada casi por completo; localización del penal en medio del desierto, televisión con un solo canal, regadera con temporizador y, en general, medidas para el aislamiento del ambiente y del contacto humano.

Llevar al famoso delincuente ante la justicia norteamericana fue el resultado de una ardua labor compartida por las agencias de seguridad mexicanas y extranjeras en la tramitación de un procedimiento de extradición, acto de colaboración internacional que implica la entrega de un probable delincuente a otro país que lo reclama por delitos cometidos en el extranjero, y viceversa. 

El 19 de enero de 2017, tras poco más de un año de su recaptura en Los Mochis, Sinaloa, Guzmán Loera fue extraditado a EU contra su voluntad. Sus abogados interpusieron sucesivos amparos para dilatar el procedimiento, pues el “Chapo” quería evitarlo al saber que no podría escapar de la cárcel, que perdería por completo su poder corruptor y, con ello, la capacidad de seguir dirigiendo su organización criminal.

Como en otras ocasiones, los abogados recurrieron al juicio de amparo como estrategia efectiva para retardar y, en el mejor de los casos, evitar la extradición. Respecto de ésta, los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo señalan que procede tanto la suspensión de oficio como la suspensión de plano, para que el acto reclamado no se ejecute y los efectos de la suspensión perduren durante todo el trámite del juicio.

La suspensión de plano no debería aplicarse para la extradición, al no ser un acto inconstitucional en sí mismo sino un procedimiento formal regulado por la ley, con base en informes, pruebas ofrecidas por las partes y ponderaciones del interés social y el orden público. El problema de criminalidad transnacional debe enfrentarse con herramientas jurídicas más eficaces; no debe olvidarse que el presupuesto de una extradición siempre es un juez que libró una orden de aprehensión en otro país donde el probable responsable se dio a la fuga. Retrasar o impedir la entrega de un connacional a un juez de otra parte del mundo para que sea juzgado me parece una visión nacionalista superada ya hace muchos años. Ahora, la existencia de la Corte Penal Internacional muestra que la tendencia es que no haya fronteras o jurisdicciones donde un delincuente pueda esconderse. No importa el lugar de la comisión del delito, debe juzgarse y sancionarse. La finalidad es evitar a toda costa la impunidad; ningún Estado de derecho debe regatear la cooperación con otras instancias.