La nueva Guardia Nacional

La reciente iniciativa de reforma busca fortalecer la seguridad ciudadana y el orden público, reconociendo a la Guardia Nacional (GN) como una fuerza policial permanente adscrita a la Sedena.

Esta medida apunta a combatir la violencia e inseguridad, principalmente causadas por el crimen organizado, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos y en alineación con estándares internacionales.

Se propone modificar los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución, entre otros, para consolidar la GN como parte de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

La propuesta legislativa aborda dos problemáticas surgidas con la creación de la GN y su adscripción a la SSPC. La primera concierne a los derechos laborales y de carrera de los elementos castrenses, los cuales se vieron afectados al incorporarse al nuevo cuerpo civil de la SSPC, menoscabando su carrera militar y las prestaciones correspondientes.

La segunda problemática es la potencial contaminación del nuevo cuerpo de seguridad por la incorporación de elementos de la policía federal. Desde su inicio, y debido a su origen militar, la GN debió haber sido parte integral de la Sedena, operando bajo la disciplina y doctrina militar, manteniendo una política de respeto y protección de los derechos humanos, junto con la capacitación necesaria para la prevención y la proximidad ciudadana que requieren los cuerpos policiales.

El proyecto de reformas podría mejorarse delimitando claramente las competencias, facultades y atribuciones de los cuerpos policiacos y de investigación, tanto militares como federales o locales encargados de seguridad ciudadana, el orden público, y la investigación y persecución de delitos.

Por el sistema constitucional de competencia residual, en materia de seguridad ciudadana y orden público, la competencia es concurrente, aunque la legislación aplicable es local. Las atribuciones de los cuerpos policíacos federales en esa materia son para coadyuvar con las autoridades estatales, ya que la aplicación de la legislación y reglamentación local relacionada con la seguridad ciudadana corresponde a las autoridades del fuero común.

Una excepción es la investigación y persecución de delitos de delincuencia organizada, reservada para los poderes federales.

La reforma en materia de narcomenudeo ilustra las complicaciones que surgen de una falta de claridad en las atribuciones y competencias; desde su establecimiento como competencia concurrente en 2008, como consecuencia el narcomenudeo, y con ello la violencia han crecido en todo el país.

Respecto al régimen de transición previsto en el artículo sexto transitorio, es crucial que dicho procedimiento propuesto al legislativo sea cuidadosamente revisado, considerando experiencias previas.

La iniciativa refleja un esfuerzo por institucionalizar la GN dentro del marco constitucional mexicano, orientada a mejorar la seguridad pública mediante un enfoque que respeta los derechos humanos.

Sin embargo, es crucial asegurar que las reformas no comprometan la civilidad de la seguridad pública y mantengan un equilibrio adecuado entre las medidas de seguridad y las libertades civiles.

Un análisis detallado de las implicaciones de estas reformas es recomendable, especialmente en términos de supervisión civil, rendición de cuentas y transparencia en la operación de la GN.