Ni muy muy, ni tan tan

Una de las iniciativas presentadas el 5 de febrero por el presidente planteaba un cambio constitucional al sistema. En esa reforma específica se establecía la creación de un fideicomiso —el Fondo de Pensiones para el Bienestar— cuyos recursos se utilizarían para complementar las pensiones de quienes se retiraran del mercado laboral formal con ingresos inferiores a 16 mil 777 pesos.

Por ejemplo, si una persona, después de haber cotizado las semanas necesarias y llegada la edad de jubilación, tuviera una pensión de 13 mil pesos, la diferencia provendría del Fondo.

Los recursos del Fondo provendrían de diferentes fuentes, entre ellas, de los fondos inactivos en las Afores, en el IMSS y en el Infonavit; del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado y de la liquidación de los fideicomisos del Poder Judicial.

Ante la complejidad de la reforma constitucional, el 4 de abril se presentó una iniciativa de modificaciones a diversas leyes en materia pensionaria.

Se contempla también la creación del Fondo, pero con un cambio sustancial. Actualmente, si una persona que llega a la edad de retiro no ha hecho uso de sus recursos, la Afore en la que tenga su cuenta sigue manejándolos y podrá —así está señalado en la ley— enviarlos al IMSS a los diez años de que sean exigibles, es decir, a los 75 años. Es en ese verbo —poder— donde está la diferencia clave. Y en la edad.

La iniciativa obliga a que los recursos de los trabajadores que ya no tengan una relación laboral activa se traspasen automáticamente a los 70 años al Fondo (a los 75 en el caso de trabajadores del Estado).

Si bien esta iniciativa puede beneficiar a un grupo de trabajadores, en nada cambia la estructura laboral del país en el que más de la mitad de quienes trabajan lo hacen desde la informalidad sin prestación alguna, sin posibilidad de retiro ni de jubilación.

A diferencia de la narrativa que prevalece, sí se tocarán algunos recursos privados que administran las Afores, aunque para estas será casi cómodo. Les quitarán un costo administrativo.

Habría que demostrar que las cuentas se encuentran en efecto inactivas y que los trabajadores no tienen beneficiarios. Si este es el caso, qué bueno que se le dé un uso a ese dinero.

La iniciativa no especifica la operación del Fondo ni la constitución de la reserva que se tendría que constituir.

Además, el Fondo podrá complementar la pensión, pero no será su obligación hacerlo porque dependerá de los recursos. El tinte electoral es claro. Tampoco se resuelven los temas estructurales del sistema de pensiones ni del mercado laboral y las grietas entre los muchos sistemas solo se harán más profundas.

Sin embargo, si uno se sitúa en los extremos de lo propuesto, solo cae en recursos narrativos que poco abonan a una mejor comprensión del tema. Cómo resolver algo de lo que ni siquiera se puede hablar.