Pérdida de registro anunciada

Mucho se había escrito en medios de comunicación sobre la posible pérdida del registro del Partido Encuentro Social (PES). De igual manera, muchos analistas señalaron diversas interpretaciones para que dicho partido pudiera conservar su registro como partido político nacional. Finalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sesionó este 20 de marzo para dirimir tan controvertido asunto.

Los partidos políticos, y en este caso particular, el PES, representaron un canal de expresión de la ciudadanía manifestada en las urnas el día de la jornada electoral. Así, el artículo 41 de la Constitución Federal dispone que, si un partido no obtiene, por lo menos, el 3% de la votación válida emitida en las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, tiene como consecuencia la pérdida de su registro. Los resultados mostraron que dicha expresión ciudadana no le alcanzó al PES para conservar su registro. Así, el 12 de septiembre de 2018 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por unanimidad de sus consejeros electorales, determinó aplicar lo mandatado por el artículo 41 de la Constitución Política Federal y lo referido en el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, dando como resultado la pérdida de registro del PES.

El PES obtuvo los siguientes resultados en la elección de julio de 2018. Para Ejecutivo Federal obtuvo un 2.7% de la votación; para integrantes de la Cámara de Diputados logró un 2.5% y para la elección de la Cámara de Senadores alcanzó un 2.4% de la votación emitida.

El PES presentó un medio de impugnación ante el TEPJF contra el dictamen emitido por el INE por la determinación de la autoridad electoral administrativa en torno a su pérdida de registro como instituto político nacional. Entre sus argumentos, el actor señaló que debía haberse hecho una interpretación causal, teleológica, evolutiva y progresiva del artículo 41, argumentando el ostentar 8 senadurías y 56 diputaciones federales que representan un 6.25% y 11.20% respectivamente; cifra superior al umbral del 3%, de donde el TEPJF argumentó que estos registros se debieron fundamentalmente a la votación recibida por el partido Morena.

El TEPJF resolvió confirmar la resolución emitida por el INE por lo que el PES pierde su registro como partido político nacional por lo haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones federales. Entre los principales argumentos esgrimidos por la Sala Superior del TEPJF está la consideración de que la naturaleza de dicha resolución se basó en una norma que es una regla constitucional. Esta norma no contempla excepciones sobre su cumplimiento; no existe una ruta diferente que permita a cualquier partido político que no alcanzó el porcentaje mínimo de votación pueda subsistir de otra manera, es decir, no importa si tiene una representación legislativa mayor al umbral mínimo requerido para conservar el registro.

La regla aplicada no requería de una interpretación adicional. No obstante, el legislativo debe hacerse cargo y, de ser el caso, revisar este tema, así como el fenómeno dado por las coaliciones, entre ellas que, si bien el PES pierde su registro, no necesariamente la voluntad de la población expresada en las urnas queda así registrada en la realidad legislativa. El PES ahora deberá cumplir con diversas obligaciones en materia de fiscalización hasta la conclusión de los procedimientos de liquidación de su patrimonio.

Finalmente, hay que resaltar que el TEPJF respetó el mandato impuesto por los electores a una de las opciones políticas que se presentaron en la elección federal de 2018. Sin duda un importante precedente establecido por el máximo órgano jurisdiccional electoral del país, que corrió en paralelo tanto del seguimiento de los medios de comunicación como de la opinión pública.