La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene facultades constitucionales para regular la comunicación vía satélite, mismas que no impiden al Ejecutivo federal ejercer sus atribuciones para definir y administrar los tiempos en radio y televisión reservados para el Estado.

Por lo que, el pleno de ministros declaró este jueves infundada la controversia constitucional 257/2023 promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el acuerdo mediante el cual el IFT emitió las disposiciones regulatorias en materia de comunicación satelital, que se publicó en enero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Consejería Jurídica, encabezada por María Estela Ríos González, alegó ante la Corte que el organismo no tenía facultades para ello, y que el reglamento impedía al presidente López Obrador ejercer sus atribuciones de definir y de administrar la capacidad satelital necesaria para el ejercicio de sus funciones de comunicación social y para otros fines.

En su escrito de demanda, la oficina jurídica también advirtió que la sustitución del reglamento de comunicación satelital de 1997, por el acuerdo de 2023, podría dar lugar a que los concesionarios de radio y televisión soliciten la terminación de los convenios o decidieran no renovar diversos convenios celebrados con el Poder Ejecutivo para la prestación de servicios públicos, poniendo en riesgo los programas sociales.

Sin embargo, el máximo tribunal consideró infundados los argumentos planteados, toda vez que el contenido del acuerdo del pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones no impide que el Ejecutivo federal ejecute sus facultades en la materia.