Reservas de información, ¿por “seguridad nacional”?

La utilización de la reserva excepcional de información por razones de “seguridad nacional” ha sido de forma reiterada y de manera polémica en los últimos años por algunos sujetos obligados de la Federación.

La Ley General de Transparencia menciona que se podrá reservar la información cuando “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”; sin embargo, los datos muestran que las instituciones federales argumentan “seguridad nacional” para no entregar información, pero en el 83 % de los casos no es justificable esta clasificación.

El principio de máxima publicidad ha estado históricamente en controversia con el concepto de seguridad nacional. Existe un riesgo real si la línea entre ambos se desdibuja por un uso discrecional, político y fuera de vigilancia.

Por esta razón, llama la atención el incremento en las respuestas a solicitudes que blindan la información por “seguridad nacional”, así como el uso sistemático de esta figura.

Durante el actual sexenio se ha reservado información de 1007 solicitudes dirigidas a instituciones federales por esta causal; en el periodo anterior (2012-2018) fueron 652 solicitudes, y en el previo (2006-2012) fueron 1106.

En noviembre de 2021 se publicó el decreto por el cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal debían calificar los proyectos y obras prioritarias del Gobierno de México como de seguridad nacional. El objetivo era mantener en un “cajón con llave” para toda la información relacionada a obras emblema como el Tren Maya, la refinería de Dos Bocas o el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. En 2023, la SCJN lo invalidó.

La misma Ley General de Transparencia faculta al Consejero Jurídico de la Presidencia para interponer un recurso de revisión ante la SCJN. Esto bajo la premisa que las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inatacables, y que al parecer pudiera crearse una controversia en casos muy específicos sobre información expuesta públicamente. La ley sí contempla escenarios donde las interpretaciones choquen, porque es parte de la complejidad de un tema que rodea a varias esferas del Estado.

Con las resoluciones del INAI buscan desmarcar esta práctica de clasificación excesiva de información gubernamental por razones de seguridad nacional. Por ignorancia o por otros incentivos, los responsables de la transparencia en instituciones han caído en esta dinámica.

El INAI tiene la capacidad para interpretar la normatividad en materia de acceso a la información. Aquí radica la importancia de este instituto y por lo cual no bastará con toda la buena intención de un gobierno entrante para que la ley se implemente por sí sola.

No basta con decir que se es transparente, se debe de demostrar con acciones proactivas y que no exista omisión, porque ésta genera percepción de corrupción. No confundamos.