Riesgos de trabajo carga importante para patrones: experto

Los trabajos en supermercados, tiendas de autoservicio y departamentos especializados por línea de mercancías registran el mayor índice de accidentes laborales, con una cifra de 319 eventos por año, seguidos por la compraventa de alimentos, bebidas y/o productos del tabaco con 294 accidentes, y las construcciones de obras de infraestructura y edificación en obra pública con 269 sucesos anuales, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2016.

Al respecto, el docente e investigador, Óscar Barajas, puntualizó que cada año ocurren en nuestro país cerca de 500 mil casos de accidentes y enfermedades del trabajo, conocidos jurídicamente como “riesgos de trabajo”, los cuales generan un importante impacto no sólo económico sino social, tanto para patrones y trabajadores.

Señaló que de acuerdo con los datos del IMSS, el total de accidentes que ocurren en un año significarían 98 mil 330 días de incapacidad, los cuales multiplicados por el salario mínimo actual, representaría un perdida a nivel productivo de 8 millones 688 mil 439 pesos anuales para la entidad.

Explicó que según el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, se entenderá como “riesgo de trabajo” a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Reiteró que es requisito indispensable demostrar que el trabajador se encontraba desempeñando labores estrictamente ligadas al trabajo para el cual ha sido contratado, pues un accidente de trabajo no puede considerarse como tal si al momento de ocurrir el trabajador no se encontraba desarrollando labores relacionadas con la empresa.

Si bien no se puede calcular un costo general de cada accidente laboral, el docente expuso que la regulación mexicana impone al patrón la responsabilidad de subsanar los costos directos provenientes de la lesión que sufra el trabajador y su incapacidad laboral.

Para tal efecto, deberá hacer uso de las previsiones del Instituto Mexicano del Seguro Social o en su defecto hacerse cargo de costos como asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, intervenciones quirúrgicas, aparatos de prótesis y ortopedia, subsidios y en su caso, gastos funerales.