Los diputados deben legislar en atención a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no a favor de organizaciones —como lo es el Frente por la Familia— o hacia lo que opine una figura clerical. Esto después de lograrse uno de los fallos históricos en Chiapas: la unión matrimonial entre mismos sexos.

Así lo dio a conocer el experto en derechos humanos, Eliseo Trinidad Hernández, indicando que si bien en abril del año pasado el Congreso local modificó los artículos 44 y 45 del Código Civil estatal para homologar la edad para contraer matrimonio, en defensa y sintonía con la Convención de los Derechos de los Niños.

“Vimos que esa reforma había sido ‘mocha’ porque no eliminó la parte discriminatoria donde decía que (para un matrimonio) el hombre y la mujer debe ser una obligatoriedad. Se pidió que los derechos humanos a nivel nacional interpusiera un acto de inconstitucionalidad que fue la 32/2016”, señaló Trinidad Hernández.

Agregó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace tres meses señaló que lo que había hecho el Congreso local no era lo correcto, que se tenía que legislar en otro principio de la no discriminación y este fallo ha creado la posibilidad de que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio sin necesidad de un amparo.

En ese sentido y como otra parte esencial del fallo de la SCJN se expuso que los 41 diputados locales, quienes crean las normas, tienen que hacerlas no en atención al viejo testamento o al nuevo, sino atender lo que dice el primer artículo constitucional.

“Se trata (artículo 1º) del respeto y las garantías hacia los derechos humanos y por lo tanto no van a legislar a favor del Frente Nacional de la Familia, no van legislar para lo que diga el arzobispo o algún pastor, que es válido lo que dicen porque está el derecho a la creencia, pero cuando esas opiniones crispan son discursos de exclusión”, abundó.