Siniestro pasado: Vacuna contra la difamación

Publicado el lunes 20 de febreroIsaín Mandujano /CPEn Chiapas quien difunda grabaciones producto de intervenciones telefónicas como las que dieron a conocer los medios de comunicación del Caso Lydia Cacho, podría pasar de seis y hasta 12 años en prisión.

A propuesta del gobernador Pablo Salazar, el Congreso del Estado legisló para que nadie le hiciera a otra persona en Chiapas, lo mismo que al mandatario estatal le hicieron durante su campaña electoral del año 2000.

Autoritarismo

Esa fue una de sus primeras reformas, además de incrementar las penas a casi el doble por los delitos de difamación y calumnia.

En el apartado “delitos de revelación de secretos y de a acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”, Artículo 283 refiere; “Se aplicará sanción de dos a cuatro años y multa de 20 a 40 días de salario, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada,que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto”.

Sanción

El 283 precisa: “Se sancionará con prisión de seis meses a ocho años, multa de 20 días de salario y suspensión de profesión o inhabilitación en su caso, cuando la revelación a que se refiere el artículo anterior sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por servidores públicos, y el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial o mercantil”.

Y para rematar, el 284 bis, ratifica “a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicará sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa.

Por eso hoy, ante estas revelaciones, el gobernador Pablo Salazar presume sus reformas y pidió que los medios se regulen y no anden difundiendo grabaciones telefónicas producto de intervenciones ilegales.