Publicado el Lunes 19 de Septiembre de 2005Ana Laura Mondragón / CPDe acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles de Chiapas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las autoridades municipales y el mismo legislador priísta Bayardo Robles Riqué pudieran estar incurriendo en un delito al otorgar el primero; promover y aceptar el segundo, la construcción de obras para el Ayuntamiento capitalino.
Cabe destacar que respecto a la asignación de obras por supuesto favoritismo de parte del gobierno municipal a la empresa denominada “Ingeniería Civil y Arquitectura del Sureste”, propiedad del legislador, éstas pudieran haberse otorgado, sólo si los miembros del Cabildo hubieran autorizado ‘facultades especiales’ al presidente municipal Juan Sabines Guerrero.
Artículos
Y es que según el Código de Procedimientos Civiles de Chiapas, en específico el Artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, vigente para todos los municipios de la entidad, en el Artículo 87 referente a los contratos administrativos, se indica que la celebración de las obras obras de adquisiciones, así como la prestación de servicios, se sujetará a la Ley de Obra Pública y Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado.
Obras públicas
Dicha ley señala en el Artículo 48 que el Comité Interno para la Contratación de Obra Pública, (formado en primer lugar por el edil, seguido de José Orantes vicepresidente, Ernesto Gutiérrez, secretario técnico; Saúl Solís León, vocal; Edilberto Gálvez, vocal; Ricardo Serrano, vocal; Jaime Valls, vocal; Blanca Ruth Esponda, vocal), al remitir los fallos de adjudicación, cuidarán que se obtengan las mejores condiciones técnicas y económicas que garanticen la plena realización de la obra pública en beneficio del estado y municipio; además bajo estricta responsabilidad promoverá que exista transparencia, imparcialidad y honestidad en todos los procedimientos para adjudicar una obra.
Así también el Artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en la fracción XIII señala que debe de excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo en lo que puedan resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales de negocios o sociedades.