Cárcel por operar Uber sin concesión

Hasta siete años de cárcel es la pena para quienes ofrezcan el servicio de transporte de pasajeros por medio de la aplicación Uber sin contar con una concesión otorgada por el Gobierno del Estado, sostiene la Secretaría de Movilidad y Transporte en Chiapas (SMyT), ante el arranque de operaciones de esta empresa en Tuxtla Gutiérrez.

En días pasados la SMYT dio a conocer que, de acuerdo con la ley vigente, solamente pueden brindar los servicios de plataforma digital por medio de unidades concesionadas o con permiso.

“Que quede claro, no puede entrar Uber con personas que no sean concesionadas”, dijo tajante Aquiles Espinosa García, secretario de Movilidad y Transporte.

Además que se debe considerar previa autorización de la secretaría en los términos que establezcan la ley, el reglamento y demás normatividad aplicable.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 113 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas, en el apartado del Servicio Público de Transporte a través de Plataformas Tecnológicas, que a la letra dice: “El servicio público de transporte a través de plataformas tecnológicas deberá ser operado en el estado por personas morales mediante la contratación de unidades concesionadas o con permiso, previa autorización de la secretaría en los términos que establezcan la ley, el reglamento y demás normatividad aplicable”.

Entre sus obligaciones señaladas por el artículo 114 de la misma ley, las personas morales que presten el servicio público de transporte a través de plataformas tecnológicas deben aportar mensualmente el 1.5 % del valor de cada viaje al Fondo de Movilidad que en su momento constituya el titular de la secretaría; abstenerse de hacer sitio y ofrecer el servicio en la vía pública, a fin de no competir con los taxis, y establecer tarifas preferenciales para estudiantes, personas con discapacidad o personas de la tercera edad.

En tanto que el artículo 116 señala que los vehículos a través de los cuales se prestará el servicio público de transporte de pasajeros contratado a través de plataformas tecnológicas, no deberán exceder una antigüedad de cinco años y deberán contar con seguro de cobertura amplia.

Deberán cumplir con la capacidad que determinen la ley y el reglamento y estar equipados con cinturones de seguridad en condiciones de uso óptimo para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido.

Sobre el amparo

En cuanto a la posibilidad de que la empresa cuenta con un amparo federal para operar, el secretario refirió que ha realizado la revisión correspondiente con el área jurídica y en su caso se tomará la decisión correspondiente.

“No podrán entrar. Aquí la cosa es muy difícil. Yo se los digo a los de Uber, si sucede algo a alguna persona porque hayan reaccionado los transportistas, serán ellos los responsables. Yo ya les dije que Chiapas es un estado bronco y tienen que tener cuidado y respetar las leyes”.

De acuerdo con el Código Penal para el estado de Chiapas en su capítulo IV sobre los delitos en materia de trasporte público, en el artículo 390 Bis se establece lo siguiente: “A quien, por sí o mediante interpósita persona, realice el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades sin contar con la concesión o el permiso expedido por la autoridad competente, o por realizarlo con unidades vehiculares no registradas o distintas a las registradas ante la autoridad de transporte del Estado, se le impondrá pena privativa de libertad de tres a siete años y multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (de 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos)”.

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas: “El transporte particular no está sujeto a autorización administrativa de la secretaría, y sólo le serán aplicables las normas que regulen la utilización de infraestructura, las disposiciones de vialidad y tránsito, las de preservación del medio ambiente, las de salud que establezcan las leyes y dicten las autoridades competentes, las de protección civil y demás normatividad aplicable”.

Con relación a esto, el pasado 10 de agosto del presente año, la compañía Uber dio a conocer una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que favorece su operación en el estado de Quintana Roo, al reconocerlo como un servicio privado.

En esa ocasión, expresamente la SCJN señaló que por su naturaleza es un servicio de transporte privado. Esta resolución constituye jurisprudencia por precedente y, por lo tanto, la hace obligatoria para todos los jueces y tribunales del país.