Confirman elecciones en Amatán y Suchiapa
Durante la confirmación de los cómputos de los municipios de Amatán y Suchiapa en la sesión virtual. Cortesía

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su última sesión, confirmó las elecciones municipales del municipio de Amatán y Suchiapa, por lo que en consecuencia hizo la entrega de las constancias a las planillas ganadoras.

En el caso de Amatán, la planilla ganadora encabezada por José Guadalupe Lomasto Torres, postulada por el partido Verde Ecologista de México (PVEM), obtuvo cuatro mil 600 votos, lo que presentó el 40 por ciento de la votación en el municipio. El contrincante más cercano fue Marco Antonio Mayorga Córdova, postulado por el Partido Acción Nacional (PAN) con tres mil 997 votos.

En Suchiapa la planilla ganadora fue encabezada por Alexis Nucamendi Gómez, postulado por el partido Chiapas Unido, al acumular tres mil 580 votos, lo que presentó el 31 por ciento de la votación del municipio. Cabe señalar que es uno de los presidentes municipales que fue reelegido, pero en esta ocasión fue postulado por un partido diferente a su administración anterior.

La Sala Regional Xalapa, ante las impugnaciones hechas, confirmó los cómputos de los municipios de Amatán y Suchiapa, y, por consecuencia, realizó la entrega de las constancias a favor de las planillas ganadoras.

Lo anterior al desestimarse los agravios expuestos, toda vez que los actos controvertidos fueron llevados a cabo conforme lo que establece la legislación local.

En la misma sesión, la Sala Regional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (Teech) que declaró improcedente la solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas de la elección celebrada en Chapultenango, a solicitud de un candidato a presidente municipal de dicho ayuntamiento, postulado por el Partido Encuentro Solidario.

El Pleno resolvió lo anterior debido a que, contrario a lo expuesto por el demandante, no se cumplieron los requisitos necesarios que establece la legislación electoral local para hacerlo procedente.