Escasa cultura de denuncia del ciberacoso

En Chiapas son escasas y casi nulas las denuncias en contra de aquellos que comparten o difunden imágenes o videos íntimos de mujeres sin su consentimiento, cuya acción se tipifica como delito ante las reformas al Código Penal con la nueva Ley Olimpia, lo que implica impunidad para los agresores, señaló la fiscal del MP de Delitos de Violencia Familiar y Delitos Sexuales de la FGE, con jurisdicción en municipios fronterizos con Guatemala, Cinthia Berenice Escobar Ortiz.

Luego de que el pasado 5 de noviembre, el Senado aprobara reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, conocida como Ley Olimpia, pero que en Chiapas la reforma al Código Penal Estatal le dio cabida a ésta desde diciembre del 2019, persiste la falta de información o difusión entre la sociedad, principalmente en las mujeres que son las más vulnerables en los delitos que suscribe esta reforma.

La fiscal del Ministerio Público de Delitos de Violencia Familiar y Delitos Sexuales, con jurisdicción en Cacahoatán, Tuxtla Chico, Unión Juárez y Metapa, Escobar Ortiz, afirmó que a pesar de que hay posibles evidencias que se pueden tipificar como delitos contemplados en esta reforma, no existe ninguna denuncia formal hasta el momento en la región.

Dijo que los delitos que comprenden la Ley Olimpia tienen que ver con el acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual en fotos, videos y audios, sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.

Escobar Ortiz refirió que durante la pandemia, en donde los jóvenes pasan más tiempo, las redes sociales, son más susceptibles a este tipo de delitos, por lo que pidió a los padres de familia supervisar lo que hacen sus hijos.

La entrevistada comentó que las penas establecidas van de los cuatro a los seis años de cárcel, además de una multa económica. Asimismo, afirmó que las sanciones pueden aumentar cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.

Confirmó que la Ley Olimpia ofrece la protección de los derechos a la intimidad personal y el ejercicio libre y protegido de los derechos sexuales para salvaguardar la integridad de las personas, principalmente de las mujeres, con el fin de evitar también el sufrimiento, el cual pudiera desencadenar en un suicidio.

Para finalizar, puntualizó que las mujeres que se sientan vulneradas por el ciberacoso, podrán hacer la denuncia, primeramente, a través del 911 y las instancias ministeriales para su puntual seguimiento y castigo al agresor.