Extranjeros con amparo deben esperar en Chiapas

A través de un comunicado, el Instituto Nacional de Migración advirtió que las personas extranjeras vinculadas a juicios de amparo radicadas en Chiapas deben permanecer en la entidad, ya que la suspensión de plano no autoriza el libre tránsito por México y hacerlo contraviene el mandato judicial.  

La institución hizo un llamado a las mil 952 personas extranjeras vinculadas a los 44 juicios de amparo radicados en el estado, a permanecer a la espera de un fallo definitivo y advierte que salir de la entidad, como lo promueven asociaciones civiles, contraviene el mandato judicial. 

Orden

La suspensión de plano concedida por Juzgados de Distrito radicados en Chiapas, si bien impide que sean deportados, expulsados o extraditados a su país de origen, ordena a estos a permanecer “en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo”, hasta que se dicte la sentencia ejecutoria o fallo definitivo.  

El INM hace referencia al artículo 139 de la Ley de Amparo y expresa que en los casos en que proceda la suspensión conforme a los artículos 128 y 131 de la ley, que refiere que si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva.

En el artículo 160 expone que cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal. 

Derechos

Finalmente, el INM refrenda su compromiso por una migración segura, ordenada y regular, y al pleno respeto a los derechos de las personas en contexto de movilidad, así como al cumplimiento la determinación que emitan los órganos jurisdiccionales del país y, en este caso de Chiapas, sobre los juicios de amparo en cuestión.