Hijos de alcaldes sí pueden ser candidatos
El pleno del tribunal electoral resolvió distintos expedientes sobre consanguinidad. Cortesía

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió que el hijo de la actual presidenta municipal de Bejucal de Ocampo y la hija del ahora alcalde de Emiliano Zapata no se encuentran impedidos para registrarse y contender como candidato y candidata a la presidencia municipal de los respectivos Ayuntamientos.

En los expedientes TEECH/JDC/034/2021 y TEECH/JDC/40/2021, promovidos de manera separada, el pleno no aplicó el artículo 39, fracción VI de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, a favor de los impugnantes.

De esta forma, dictaron el juicio en contra de las respuestas emitidas por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en los acuerdos IEPC/CG-A/041/2021 y IEPC/CG-A/042/2021, respectivamente.

Los magistrados determinaron que el parentesco por consanguinidad no puede considerarse como un atributo de una persona que pretende adquirir la posición de candidata o candidato, que implique una incompatibilidad para el ejercicio del cargo al cual aspira.

En ese sentido, también se ordenó al IEPC que en caso que los actores acudan a solicitar su registro para contender por las alcaldías de Emiliano Zapata y Bejucal de Ocampo, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Asimismo, el TEECH determinó no aplicar el artículo 39, fracción VI, de la ley antes referida para el expediente TEECH/JDC/033/2021, a favor del actor, y ordenó al IEPC que en caso de que el impugnante solicite su registro para contender por el cargo de presidente municipal de Osumacinta, deberá cumplir con los demás requisitos.

En el análisis del asunto, se comentó que resulta una carga enorme para quien pretenda ser electo, ya que el hecho de no tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado con el presidente municipal en funciones, es un requisito que a todas luces no está en posibilidades de cumplir, resultando lo anterior contrario a lo establecido en lo dispuesto en la Constitución federal.

También resolvieron a favor de Carlos Mario Montejo Urbina, en el expediente TEECH/JDC/020/2021, porque el parentesco por consanguinidad no puede considerarse como un atributo de una persona que pretende adquirir la posición de candidato, que implique una incompatibilidad para el ejercicio del cargo al cual se aspira.

De esta forma, ordenó al IEPC que una vez que el actor acuda a solicitar su registro para contender por la presidencia de Huituipán, verifique el resto de los requisitos de elegibilidad.

En el expediente TEECH/JDC/036/2021, los magistrados resolvieron a favor de María Estrella Hernández Díaz, dejando la posibilidad de registrarse como candidata, siempre que cumpla con los requisitos de ley para contender por el cargo de presidenta municipal de Ocozocoautla de Espinosa.

De acuerdo al pleno, sería una afectación a la ciudadana, a la participación política y al no ser acorde con lo dispuesto en la Constitución federal; resultando fundamental salvaguardar el derecho de los individuos de ser votados con independencia del parentesco o situación de unión que exista con el presidente de municipio antes mencionado.