Sala Regional confirma candidatura de Ismael Brito

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que daba el aval a la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito VIII Electoral Federal con cabecera en Huehuetán.

La fórmula se encuentra encabezada por el ex secretario de Gobierno, Ismael Brito Mazariegos, y como suplente Abraham Gutiérrez Calderón, por la coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos políticos Morena, del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista de México (PVEM). 

El Pleno de la Sala Regional estimó inviable la pretensión de la actora demandante de que se revoque el registro impugnado, esto al considerar tener un mejor derecho para ello, toda vez que tuvo la opción de reelegirse en el cargo a diputada federal que actualmente ocupa pero no se sometió al procedimiento previsto en los estatutos del PT para tal efecto.

La demandante se trata de la diputada María Roselia Jiménez Pérez, quien es maestra y hablante de tojolabal. 

En la misma sesión, la Sala Regional Xalapa aprobó seis propuestas de tesis para que sean sometidas a consideración de la Sala Superior de la TEPJF bajo los rubros: 1) violencia política en razón de género, asiste interés jurídico para reclamarla aun cuando exista separación del cargo público; 2) violencia política en razón de género, a fin de tener por actualizada la violencia psicológica no es necesario un dictamen en la materia (legislación de Veracruz y similares).

Asimismo, 3) violencia política por razón de género, el estado de gravidez de una mujer durante el ejercicio de un cargo de elección popular debe tomarse en cuenta al momento de hacer el estudio para acreditarla; 4) consejeras municipales y distritales de los organismos públicos locales electorales, los requisitos de elegibilidad pueden verificarse por el propio organismo hasta la última etapa del procedimiento respectivo.

Por último, 5) sentencia que sustituye nombramiento de autoridades auxiliares, su emisión se encuentra justificada ante las circunstancias particulares; y 6) nombramiento de autoridades auxiliares municipales, su expedición por los tribunales electorales mediante sentencia constituye una medida de reparación de los derechos político-electorales de comunidades que se rigen por sistemas normativos indígenas.