Sedatu desobedece un amparo
Autoridades agrarias del gobierno federal –SRA primero y Sedatu después- se la han pasado diecisiete años violentando los derechos humanos y constitucionales de una mujer chiapaneca, quien tuvo que recurrir a todas las instancias oficiales posibles para defenderse, las cuales siempre le concedieron la razón legal de sus reclamos.
Con todo lo que eso implica haber transitado dentro de la burocracia oficial de manera cotidiana y durante casi dos décadas.
Sin embargo y a pesar de todas las trabas presentadas por servidores públicos federales en contra de su persona, la justicia federal le otorgó un amparo y a estas fechas, julio de 2019, la Sedatu también se niega a acatar dicho amparo, lo cual podría entenderse como un menosprecio de esa dependencia al Estado de Derecho.
El asunto ya alcanzó al titular de Sedatu, Román Guillermo Meyer Falcón, porque el juez ya le impuso a él y a su directora general de Propiedad Rural una multa económica.
El problema podría adquirir otras dimensiones, hasta en la destitución de sus cargos e incluso en una inhabilitación para que no puedan ejercer cargos en la administración pública por varios años.
Funcionarios anteriores han estado cometiendo graves actos de irresponsabilidad, de omisión de sus funciones como servidores públicos y, en algo más grave aún, en dilación en la aplicación de un acto de justicia en contra de la agraviada.
La afectada Enriqueta Fernández y su abogado José Ismael de los Santos Morales recordaron que, en el año 2002, hace más de 17 años,
ambos presentaron, ante la entonces Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), un juicio agrario en el que demandaban la restitución de un predio de doscientas hectáreas denominado Santa Eulalia, en el municipio de La Concordia, Chiapas.
Resulta que, en sus indagatorias, el citado abogado y la señora Fernández se habían encontrado con que la referida dependencia del gobierno federal había emitido un título de propiedad a favor de una persona llamada Moisés Estrada Flores, pero para haber emitido ese documento alguien había falsificado la firma de la legítima propietaria.
Al enterarse de esa circunstancia, le agraviada promovió, ante el Tribunal Unitario Agrario (TUA) del Tercer Distrito, una demanda en contra de la entonces SRA y otras autoridades, reclamando la nulidad y cancelación del acuerdo de titulación y del título en mención.
Con base en la demanda de juicio agrario 1165/2002, el Tribunal mencionado emitió una sentencia en la que declaró la nulidad de la resolución combatida, así como del título de propiedad y ordenó reponer el procedimiento de titulación.
Según el expediente de amparo indirecto 2066/2016, cuyas copias obran en mi poder, las autoridades de la SRA primero y de la Sedadu después realizaron todo lo que les fue posible para retrasar la reposición del procedimiento y el juez tuvo que dejar asentado que hubo un procedimiento retardado e injustificado para resolverlo y que estaban violentando el artículo 17 constitución el cual señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, “emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y que su servicio será gratuito quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales”.
En concreto, el juez dijo a autoridades agrarias mexicanas que en ese caso estaban obstaculizando el procedimiento para ejecutar una justicia pronta y expedita.
A partir de esas circunstancias adversas de las autoridades agrarias, el abogado de la señora Fernández tuvo que iniciar un procedimiento administrativo en contra de Sedatu y volvió a encontrarse con muchas trabas, derivado de lo cual promovió, en el año 2016, un juicio de amparo contra la citada dependencia por la omisión de no haber resuelto en su momento el expediente administrativo de titulación.
Fue concedido el amparo y el año pasado 2018 el juez requirió a las autoridades responsables –de Sedatu- a la directora general adjunta de regularización de la Propiedad Rural de la Ciudad de México, así como a la delegación estatal en Chiapas, residente en Tuxtla Gutiérrez, para que dentro del término de diez días se sirvieran dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Sin embargo, y dado que dichas autoridades no ejecutaron esa orden judicial, fue iniciado después un incidente de inejecución de sentencia que fue resuelto el 27 de mayo de 2019 en el que se indica un apercibimiento a una autoridad responsable que, de no cumplir con la orden dada, se harán acreedoras a multas de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
¿Y qué creen? Dichas autoridades volvieron a caer en desacato a la orden del juez.
Y ya fue emitido otro apercibimiento cuya notificación está fechada el 1 de julio de 2019.
Por eso, el abogado de los Santos Morales habla ya de que las autoridades podrían hacerse acreedoras hasta de la destitución de los cargos que ocupan y hasta una inhabilitación para no poder desempeñar empleos públicos durante varios años.
De acuerdo con distintas versiones tomadas de otras personas, todo parece indicar que en dichas oficinas no tienen titulares, sino que sólo hay encargados.
Pero, a decir de los expertos, las sanciones mencionadas deberán ser aplicadas a quienes estén al frente de las oficinas en el momento que hayan sido emitidas y que, de acuerdo con la Ley de la Administración Pública Federal siempre debe haber un servidor público encargado de las funciones de las dependencias oficiales y de sus distintas áreas.
Así que, en este caso, alguien deberá pagar las consecuencias de funcionarios irresponsables que no realizaron bien su trabajo. Debe hacerse justicia en este tema, porque muy seguramente hay muchos otros casos como el de la señora Fernández.
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