El pasado mes de junio, diversas asociaciones y personas se organizaron para impulsar mediante el hashtag #MenstruaciónDignaMéxico en la agenda pública tres objetivos fundamentales: 1. La gratuidad de los productos para la gestión de la menstruación; 2. La eliminación del IVA a los productos de gestión menstrual y 3. Generación de datos sobre la menstruación en México.

Las iniciativas para que se reconozcan en México las implicaciones que tiene la menstruación sobre aspectos tan importantes como la salud, movilidad y economía de las mujeres no son nuevas. En 2016, Angélica de la Peña, entonces Senadora de la República, impulsó la aprobación de un punto de acuerdo para exhortar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a desgravar las toallas sanitarias y tampones, así como al Sistema Nacional de Salud a realizar campañas informativas sobre la higiene menstrual, como parte del derecho a la salud de las mujeres. En 2018, la Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña propuso que los productos de higiene íntima de las mujeres sean gravados con tasa 0% de IVA.

Pese a la aprobación del exhorto promovido en 2016 por el Senado y a la iniciativa de la Diputada Juárez Piña, el IVA a los productos de higiene menstrual en México sigue siendo del 16%, como si se tratara de un artículo de lujo y no de primera necesidad, como lo es para las más de 41 millones de mujeres en edad reproductiva y las que en condiciones normales estarían gastando entre 425 y 1,220 pesos anuales en toallas sanitarias, de acuerdo con los costos previstos por la Procuraduría Federal del Consumidor para estos productos, que van de 1.27 a 2.42 pesos por unidad, sin considerar que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), 2 de cada 5 hogares con jefaturas femeninas en edades de 14 a 44 años presentaron pobreza en contraste con 3 de cada 10 en edades de 44 a 64 años.

La condición de pobreza en que viven muchas mujeres se explica por la desigualdad estructural, por ser quienes se emplean con mayor frecuencia sin recibir un salario (141 mujeres por cada 100 hombres de acuerdo con CONEVAL) y por la falta de oportunidades de desarrollo que históricamente ha limitado la participación de las mujeres en el ámbito público, entre otros factores, por los prejuicios y tabúes relacionados con el cuerpo femenino y especialmente con la menstruación.

La forma en que viven mujeres y hombres y la manera en que les afecta la actividad estatal deben ser consideradas en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas, específicamente, en la política tributaria, tanto de gasto como de ingreso, ya que no sólo basta con etiquetar recursos para beneficiar principalmente a mujeres y niñas, sino que es inaplazable que la política impositiva sea un capítulo fundamental de la estrategia para consolidar la igualdad entre mujeres y hombres.

En Argentina y España grupos feministas están impulsado que se establezcan medidas impositivas diferenciadas que beneficien principalmente a las mujeres, como la deducción de los servicios de cuidado y trabajo del hogar o la eliminación de los llamados “impuestos rosas” o sobrecosto a los productos dirigidos a las mujeres.

En Colombia, por ejemplo, la sociedad civil logró que en 2017, se redujera el IVA a los productos de higiene femenina del 16% al 5%, un esfuerzo que no concluyó ahí sino que un año después llevó a que su Corte Constitucional declarara inexequible (inconstitucional) la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que gravaba las toallas higiénicas y tampones con la tarifa del 5% de IVA, y en consecuencia dichos productos fueran incluidos en el listado de bienes exentos de ese impuesto, contemplado en el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, una medida a la que se sumó la sentencia T-398 de 2019, por la que la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional impuso a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá D.C., suministrar los insumos absorbentes idóneos para la higiene menstrual a favor de las mujeres en situación de calle.

En México hace una semana, varias diputadas de diversos partidos impulsaron una iniciativa para reformar el artículo 115 de la Ley General de Educación sobre la higiene menstrual, en la que se reconoce que la gestión de la menstruación no ha sido retomada como un tema de la agenda pública y que ha quedado en el ámbito privado o personal, sin embargo, como ya se reconocía en la llamada segunda ola del feminismo «lo privado es político» y como se ha ido revelando con los estudios prehistóricos y arqueológicos con perspectiva de género, el cuidado a las personas ha sido uno de los aspectos más importante de las sociedades.

La libertad y autonomía de las mujeres requiere además de oportunidades de educación, salud, empleo, ingreso y toma de decisiones, de la autodeterminación de sus cuerpos en condiciones dignas: instalaciones sanitarias con agua corriente y privacidad, acceso gratuito a productos de higiene menstrual e información puntual para prevenir infecciones y procurar una adecuada gestión de su menstruación; todo lo cual necesariamente requiere que se reconozca la importancia de la menstruación como un proceso biológico irrenunciable para más del 50% de la población durante al menos 40 años de sus vidas.

La política tributaria del Estado no debe permanecer ajena la realidad de las mujeres en México, por lo que personalmente, además de ser partidaria de que los productos de higiene menstrual sean gravados con tasa 0% de IVA, me parece necesario que sean incorporados a la canasta básica e incluso, me atrevo a plantear, la posibilidad de que los gastos relacionados con la gestión menstrual se incluyan a las deducciones previstas en el artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque nadie negará que además de ser productos indispensables para que las mujeres puedan participar cómodamente en cualquier actividad que les permita obtener un ingreso, éstos forman parte de las condiciones materiales necesarias para que lleven una existencia digna, en otras palabras, de su derecho al mínimo vital, que como tal, constituye una proyección del principio de proporcionalidad tributaria. #PolíticaFiscalConPerspectivaDeGéneroYa.