Van por tus biométricos

Venezuela, China, Perú, Nigeria, Uganda, Afganistán, Arabia Saudita, Bahréin, Bangladesh, Emiratos Árabes, Omán, Pakistán, Singapur, Tanzania, Tailandia y ahora México son los países que tenemos un registro de usuarios celulares con datos biométricos. Se lo adelanté en mi columna del 14 de diciembre de 2020 “Secuestrar por un celular”, y ya entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para obligarnos a proporcionar nuestros datos biométricos a los operadores quienes, a su vez, deberán entregarlos, junto con otros datos, al IFT, organismo encargado de operar y regular el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“Padrón”).

Su antecedente es el Renaut, creado en 2008 y derogado en 2011 porque los delitos que pretendía controlar aumentaron, y porque los datos de dicho registro terminaron vendiéndose en el mercado negro.

El actual Padrón, a diferencia del anterior, requiere que todos los usuarios registren sus datos biométricos como voz o huella digital. Su finalidad es colaborar con las autoridades en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos. Sin embargo, la cosa no es tan simple.

La inclusión de datos biométricos aumentará el grado de vulnerabilidad y daño. Con estos datos, se podrían incluso manipular cuentas bancarias. No hay ni justificación ni se garantiza un blindaje suficiente para su resguardo, la propia reforma establece que no habrá presupuesto adicional al IFT.

La logística plantea retos y problemas, los operadores serán los responsables de recabar los biométricos al momento de contratar las líneas y también para las ya contratadas, sean de prepago o postpago. ¿Cómo lo harán en las localidades apartadas? ¿Qué pasará con las tienditas que venden sims, dejarán de hacerlo o ellos recabarán los biométricos? ¿Qué sucederá con los menores de edad?

La consecuencia de no registrar los biométricos será la desconexión, en dos años a partir de ahora, para los que ya contamos con línea y la no contratación para los nuevos usuarios: esto es contrario al derecho fundamental de acceso a las telecomunicaciones y al internet, establecido en la Constitución.

Es contrario a la presunción de inocencia. El registro de una línea presume su pertenencia a la persona que aparece en aquél como titular y la validez de los actos relacionados, salvo prueba en contrario.

¿Quién podrá tener acceso a la información? El IFT, que no tiene la infraestructura, ni atribuciones constitucionales para la operación y resguardo de estos datos. Por otro lado, se establece que sólo las autoridades que cuenten con la facultad expresa para requerir al IFT los datos del Padrón, podrán acceder a esta información. No es claro cómo se interpretará, ni cuáles son los límites para el propio IFT.

¿Qué delitos? Resulta muy grave que no establece el tipo de delitos que ameritarían la consulta, como sí sucedía en el Renaut: el Padrón no tiene límites.

El IFT se está convirtiendo en el basurero regulatorio de Morena y de López Obrador. Malo que le “tengan confianza” para que haga cosas que no le corresponden a un autónomo que querían desaparecer y que el propio AMLO acusó de corrupto y vendido; peor, porque si algo sale mal, será culpa precisamente… del autónomo.

¿Qué sigue?

La minoría legislativa, el INAI y la CNDH podrían interponer acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. Los ciudadanos, así como ciertas organizaciones civiles, podrán interponer amparos. La fecha límite es el 28 de mayo próximo. En Observatel ya lo estamos preparando.