Cambio climático y justicia ambiental

En medio del proceso legislativo de la llamada contrarreforma constitucional del sector eléctrico, dos hechos acaecidos en los primeros días de abril, brindan elementos de análisis importantes para poner en la balanza lo que está en juego desde el enfoque de derechos humanos.

Por un lado, el 4 de abril se publicó el informe “Cambio climático 2022: mitigación del cambio climático” del Grupo de Trabajo III del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), órgano internacional para la evaluación del cambio climático y cuyo expertise técnico y científico sirve de apoyo para la toma de decisiones a una escala global y a nivel nacional.

En dicho informe, se nos recuerda que se requieren reducciones rápidas y absolutas de las emisiones: los próximos 8 años son cruciales, no se puede esperar hasta el año 2030. Por lo tanto, el uso de los combustibles fósiles debe ser eliminado gradualmente e ir transitando hacía energías limpias; los cambios transformadores deberían aumentar la eficiencia energética, las energías renovables y la electrificación.

Asimismo, se hace una mención específica al litigio climático como un herramienta cuyo uso ha aumentado ya que desde 2015 se han iniciado al menos 37 casos sistémicos contra Estados que van en contra del esfuerzo para mitigar o adaptarse al cambio climático. Si tienen éxito, tales casos pueden conducir a un aumento en la ambición general de un país para abordar el cambio climático.

El segundo hecho, es la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Dicha discusión, ocurrida en las sesiones del 5 y 7 de abril, si bien trajo como resultado la desestimación de la acción de inconstitucionalidad por no alcanzar la mayoría calificada, como se requiere en estos casos, también dejó al descubierto que al menos 7 de los 11 Ministros de la Corte consideran que dicha reforma es violatoria de la obligación constitucional de proteger y garantizar el derecho humano al medio ambiente sano.

A mayor abundamiento, a la luz de la interpretación y la aplicación de instrumentos internacionales como el Acuerdo de Escazú, el Acuerdo de París, la Opinión Consultiva 23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y principios tales como el de prevención, precaución, progresividad, no regresión, in dubio pro natura, función ecológica de la propiedad, participación social y acceso a la justicia ambiental, los cambios propuestos a la LIE implican un retroceso a los parámetros alcanzados que facilitaban la transición energética.

El modificar el orden del despacho y las reglas de los certificados de energía limpia tienen como consecuencia relegar el uso de energías menos contaminantes en detrimento del derecho humano al medio ambiente sano.

Así pues, bajo este contexto, la expectativa crece ante el proceso legislativo que se está llevando a cabo, y ante los juicios de amparo contra esta reforma que quedan pendientes de resolución.

Por eso han hecho un respetuoso llamado a los legisladores, jueces y magistrados para considerar la exhaustiva argumentación que en materia de derecho humano a un medio ambiente sano se esgrimió en los días pasados en la SCJN; no se puede hacer caso omiso a lo que la ciencia y el derecho de manera tan contundente han hecho ver durante esta primera quincena de abril. ¿Estaremos a la altura para poder garantizar a los mexicanos su derecho constitucional a un medio ambiente sano?