El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió las reglas a las que deberán sujetarse las personas que decidan colaborar con información para poder ir en contra de los factureros.

Para ello adiciona la regla 1.12 en la resolución miscelánea fiscal 2020, relacionada con la figura creada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) como Tercero Colaborador Fiscal que ha sido llamada comúnmente como el soplón.

Como parte de la reforma al artículo 69-B Ter del CFF, que aprobó el año pasado el Congreso de la Unión, el fisco tendrá la ayuda de una persona que podría estar involucrada directa o indirectamente con las empresas que vendan, compren o expidan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) para amparar operaciones inexistentes.

Su colaboración será importante para ir en contra de las cabezas de los defraudadores, cuyo delito ahora es equiparado a delincuencia organizada y se castiga con prisión preventiva oficiosa.

La información y documentación que proporcione podrá ser utilizada por la autoridad fiscal en un procedimiento del artículo 69-B del CFF que señala a las factureras o para motivar la resolución que se llegara a emitir dentro de dicho procedimiento.

La información que el tercero colaborador deberá proporcionar a las autoridades fiscales para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de las facturas falsas.

De acuerdo con el procedimiento, tendrá que narrar los hechos explicando detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente o presunto facturero.

El soplón tendrá que precisar de manera exacta la posición que ocupa con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema.

Con base a ello, deberá indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.