Extinción de dominio

Ante la dificultad creciente para combatir a las delincuencias, en el mundo se han establecido variados mecanismos de ataque. Entre ellos, la afectación de los bienes monetarios y materiales con los que los delincuentes y sus operadores mantienen el negocio. En sus representaciones comunes, a los delincuentes se les ve como personas que buscan satisfacer su sustento diario. Por ello se piensa, equivocadamente, que basta ofrecer empleos remunerados o pagos directos para que abandonen sus actividades y se inicie otro camino de vida. En nuestro tiempo, sin embargo, se trata de acciones bien organizadas y bien remuneradas, cuyos realizantes participan de bienes y prestigio mediante importantes flujos de dinero.

En el Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2019 se publicaron las reformas constitucionales en materia de extinción de dominio. Por una parte, se estableció (art. 22) que no se consideraría confiscación el decomiso de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia por la acción ejercida por el Ministerio Público en un procedimiento jurisdiccional civil y autónomo al penal, respecto de bienes cuya procedencia no pueda acreditarse y estén relacionados con hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Por otra, se dotó de competencia al Congreso de la Unión para establecer una ley nacional única de extinción y los mecanismos para administrar los bienes afectados, disponer de ellos conforme al interés público y definir su destino o destrucción (art. 73, fracc. XXX). En los próximos días, el Congreso tendrá que llevar a cabo una tarea de gran relevancia para, simultáneamente, posibilitar las acciones en contra de los delincuentes y sus operadores de cuello blanco para retirarles liquidez e incentivos de operación, sin afectar a quienes actuaron lícitamente o de buena fe.

A lo largo de la historia del derecho, son muchos los ejemplos en los que, sociedades afectadas por diversas calamidades, dejan de diferenciar o matizar supuestos de actuación, haciendo pagar, como suele decirse, a justos por pecadores. Así, uno de los riesgos posibles de la futura legislación para extinguir bienes radica, frente a los problemas de inseguridad que atravesamos, en generalizar las cosas o introducir supuestos totalizantes. En propiciar ante sospechas, indicios o coincidencias, afectaciones para quienes no tienen que ver con los delincuentes o el prolijo mundo del lavado de dinero.

En este sentido, se ve muy atendible el llamado que acaba de hacer el Consejo General de la Abogacía Mexicana para que, al emitir la ley nacional, el Congreso de la Unión señale bien cuándo dejará de presumirse la buena fe, en qué consisten los derechos de terceros, cómo se harán valer las defensas judiciales y cómo es que deberá reconocerlas el juez. También, para que se tomen en cuenta los criterios que la Suprema Corte y los tribunales colegiados de Circuito han establecido ya respecto de la Ley Federal de Extinción de Dominio, y se consideren las disposiciones y criterios de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

A nadie escapa el poder de la delincuencia y de sus operadores financieros, inmobiliarios y tantos más, así como sus recursos y poderosas asesorías. Tampoco, que sectores importantes de nuestra sociedad, poco o nada tienen que ver con la ilicitud. Que en su cotidianeidad van actuando como mejor pueden para salir adelante. Justo ahí, en ese intermedio, es donde el Congreso deberá actuar, con buenas técnicas jurídica y legislativa, con prudencia y decisión. Próximamente sabremos si alcanzó la encomienda.