Outsourcing, S.A.

Con las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en noviembre de 2012, se formalizó el outsourcing o subcontratación, bajo el argumento de que con una relación de trabajo “flexible” se incrementaría la inversión, el empleo decente y el bienestar de las familias; esta regulación facilitó la expansión de esta forma de contratación en los últimos años, abarcando tanto a la iniciativa privada, como al sector público, sin importar el tamaño o la rama económica a la que pertenecen y que hoy en día se puede observar hasta en las universidades públicas y privadas.

En la modificación que se realizó el 1 de mayo de 2019 a la LFT, el artículo 15 y sus fracciones 15A, 15B, 15C, 15D, quedaron intactas a pesar de que la implementación de esta forma de contratación ha producido un considerable deterioro en las condiciones de vida de los trabajadores.

En las últimas semanas se ha reactivado la discusión sobre el outsourcing, ya que el pasado 22 de octubre, el senador Napoleón Gómez Urrutia presentó una iniciativa en el Senado de la República para su regulación. En la exposición de motivos denunció que cerca de 8 millones de trabajadores se encuentran en este régimen y hay una evasión fiscal por parte de las empresas que promueven este tipo de contratación de 500,000 millones de pesos. Esta iniciativa fue aprobada el 3 de diciembre por unanimidad en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; sin embargo, antes de que pasara al pleno de la Cámara de Senadores, las cámaras empresariales como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Confederación Patronal Mexicana (Coparmex) realizaron un despliegue en los medios de comunicación para impedir su aprobación. El senador Ricardo Monreal, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, pospuso la resolución y sugirió parlamentos abiertos para escuchar todas las voces.

Entre los argumentos de las cámaras empresariales para oponerse a la iniciativa destacan:

Coparmex: “Se trata de una iniciativa preocupante, totalmente inadecuada y desproporcionada, que tendría consecuencias gravísimas para la economía de México y de todos los mexicanos, ya que genera un alto grado de incertidumbre, poniendo en riesgo la inversión nacional y extranjera”.

CCE: “La reforma a la subcontratación aprobada en comisión del senado pondría en riesgo miles de empleos, desalentaría la inversión y sería inconstitucional”.

¿Pero qué es lo que hay detrás de estas declaraciones de los empresarios? ¿Por qué tanta beligerancia contra esta iniciativa?

Las razones son diferentes a las que declaran y no se hacen explícitas. La cuestión de fondo en esta discusión son las ventajas que obtienen los empresarios con esta forma de contratación.

El trabajador subcontratado labora bajo una doble presión: la del empleador directo y la de la “empresa cliente” que impone condiciones en el tipo de contratación, salarios, horarios, plazos de entrega, etc. Esto significa una intromisión de la “empresa cliente” en los procesos de negociación colectiva del empleador directo que repercuten en el deterioro de las condiciones de trabajo.

En el caso de la contratación temporal lo habitual es que estos empleados cobren menos que los empleados con contratos indefinidos, ya que su temporalidad no les permite gozar de las mismas remuneraciones como el reconocimiento de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, premios por reconocimiento profesional, etc.

La subcontratación está diseñada para imponer con mayor facilidad los intereses patronales. En algunos casos, los trabajadores subcontratados pueden ser utilizados como medio de presión para modificar las condiciones laborales de los empleados indefinidos, incluso es posible que exista un acuerdo entre empresa y empleados estables para desplazar hacia los temporales aquellas actividades que los primeros no desean efectuar.

En resumen: la subcontratación es un proceso de reorganización de las relaciones capital-trabajo que le permite a los empresarios incrementar sus ganancias a costa del deterioro de la vida y los derechos de los trabajadores.

Por esta razón, la discusión no puede ser la reglamentación de esta forma de contratación. La demanda que debe plantearse es derogar el artículo 15 de la LFT para eliminar esa forma de contratación y demandar un empleo decente y salario digno para todos los trabajadores.