Usuarios con demandas deben de comprobar que eran clientes
La SCJN dio lineamientos para resarcir e indemnizar a consumidores por fallas en servicio de telefonía en 2010. Cortesía

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los usuarios que forman parte de demandas colectivas contra empresas de telefonía celular en 2010, sólo deben de comprobar que eran clientes de las compañías para recibir la indemnización correspondiente.

“Dentro de los elementos a probar por los consumidores en la etapa de ejecución de sentencia, no deben incluirse los relativos al daño individualmente resentido ni su importe, ya que será la Profeco quien, en representación del grupo afectado, plantee un incidente para establecer el monto de reparación”.

Por lo que los usuarios afectados sólo acrediten haber sido consumidores de los servicios de las empresas demandadas durante el año 2010, para tener derecho a recibir la indemnización que se fije en el mencionado incidente, indicó la Corte en un comunicado.

Por otra parte, refiere que para cuantificar los daños y perjuicios que resintieron los consumidores se establecieron las bases para calcular un monto de indemnización.

“En el entendido de que en el incidente la Profeco puede optar por presentar una propuesta de liquidación de un importe uniforme de daños y perjuicios a ser pagado para cada consumidor en lo individual, o bien, presentar una fórmula para el cálculo que sea de fácil aplicación para cada consumidor”, dio a conocer.