El enfrentamiento a balazos que se suscitó en San Cristóbal de las Casas donde una persona perdió la vida, desafortunadamente reitera la facilidad con la que se puede adquirir armamento en la entidad sin que ninguna autoridad actúe en consecuencia, por eso en los municipios es común que ahora las personas no tengan el menor de los recatos en defenderse a mano armada. Ya no con machetes, palos y piedras como lo hacían antes, ahora hablamos de enfrentamientos a balazos.

En este caso se deberían tomar medidas extremas, pues tomando en cuenta que Chiapas es de los estados donde los ánimos se encienden muy rápido y los conflictos políticos y sociales están a la orden del día, es necesario que los nuevos legisladores federales junto con el gobierno federal y estatal, intervengan en una revisión a la Ley Federal de Armas de Fuego y analicen de nuevo la posibilidad de incrementar las penalizaciones por portar armas, a fin de inhibir la descarada compra que puede llevar a una creciente violencia como en otros estados de la República.

Esta aseveración la podemos hacer derivado de los enfrentamientos que se dieron en el proceso electoral pasado, donde las balaceras estuvieron a la orden del día en todas las regiones del estado, en las que había inconformidades con los resultados electorales y porque todos los enfrentamientos que se están suscitando ya están solamente vinculados con disparos de armas de alto poder, incluso algunos municipios reportan balaceras por las noches, sobre todo en la zona Norte de la entidad.

Definitivamente los chiapanecos pugnamos por el orden y el alto a la violencia a la que se está recurriendo para reclamar los demandas políticas o sociales, y eso solo se puede lograr con la aplicación irrestricta del Estado de Derecho, sin ventajas para nadie; pero además con penalizaciones más severas para quienes porten armas de fuego sin permiso, como en antaño, pues solo eso inhibirá a los ciudadanos de seguir adquiriendo armas de alto poder.

En fin, ayer San Cristóbal de las Casas fue el escenario para un enfrentamiento de dos grupos del ejido Cuxtitali el Pinar, donde el saldo fue un muerto, tres lesionados y 13 detenidos, ya que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, junto con la Fiscalía General del Estado intervinieron de inmediato, contribuyendo a frenar la balacera que protagonizaron los dos grupos a plena luz del día y que inició cuando habitantes del barrio Cipresal El Pinar, acudieron a la Fiscalía para interponer una denuncia por la retención de dos personas, ocurrida el lunes por la noche, por pobladores del barrio vecino de San Antonio El Pinar.

Las versiones que corren es que eran al menos unas 200 personas armadas con “Cuernos de Chivo” las que iniciaron el enfrentamiento, por lo que el Ejército Mexicano también hizo acto de presencia al lugar de los hechos, donde desafortunadamente una persona perdió la vida.

Afortunadamente los trabajadores de la Unidad Administrativa fueron desalojados por que la balacera tardó aproximadamente 15 minutos. Precismente por eso insistimos en una reforma para hacer más severa ley Federal de Armas de Fuego que ahora es bastante permisible en su artículo 9, pues permite portar pistolas de funcionamiento semi automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también  en calibres 9 mm.  las  Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando  exceptuado el calibre .357 Magnum. y en el caso de los ejidatarios,  cumuneros  y  jornaleros  del  campo,  fuera  de  las  zonas  urbanas,  los autoriza a  poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.). Aunque las que están utilizando son las que están prohibidas legalmente.

Con Filo

De acuerdo al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en Chiapas la paridad de género en la postulación de candidaturas se encuentra garantizada en los artículos 30 de la Constitución local, y 25 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana (CEPC), mismos que establecen que las candidaturas propuestas por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes se registrarán en planillas que deberán garantizar la paridad desde su dimensión, horizontal, vertical y transversal. El término horizontal consiste en que del total de municipios de la entidad, por lo menos la mitad de éstos deben ser encabezados por candidaturas de género femenino; la verticalidad radica en que dentro de las planillas que conforman una postulación, presidente, síndicos y el número de regidores que la ley señala para ciertos grupos de municipios, éstos deben de ser registrados de forma alternada; es decir, si encabeza la presidencia una mujer, el síndico será varón, la primer regiduría mujer y así sucesivamente hasta concluir la totalidad de los miembros de la planilla; de igual forma sucede a la inversa cuando una planilla es encabezada por una candidatura de género femenino; la ley prevé una medida adicional, que consiste que cuando el total de cargos a postular sea impar la mayoría corresponderá al género femenino. Y por último, la transversalidad consiste en una acción para que las postulaciones de género femenino que realicen los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes no sean solamente en aquellos municipios en donde los partidos postulantes no hayan tenido resultados favorables en elecciones pasadas; por ello en la legislación se considera un mecanismo para que mediante la segmentación de municipios en tres bloques, de alta votación, media votación y baja votación, se exija que en cada uno de éstos la mitad corresponda al género femenino y la otra al masculino.

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