Aclaran situación de contribuyentes fallecidos

René Cruz Montalvo, docente e investigador, explicó que aun cuando un contribuyente fallece, sus adeudos con el fisco federal siguen generando intereses, recargos por mora y de cualquier forma tendrán que ser liquidados. El investigador señaló que si la persona que falleció dejó entre sus pendientes algún adeudo con el fisco, familiares, apoderados o representes legales deberán hacer frente a esos compromisos. Detalló que las únicas formas para liquidar una deuda con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), son pagándolas, a través de una compensación de impuestos, por medio de un acreditamiento de impuestos, por una condonación o excepción, por prescripción y/o por cancelación. Por lo que aclaró, en caso de un contribuyente muera, su deuda sigue vigente. Señaló que en dichos casos, los herederos, familiares o representantes tendrán que presentar una solicitud ante el SAT, requiriendo la cancelación del registro federal del contribuyente por defunción, con lo cual se inicia el proceso de sucesión, p