En un hecho histórico para la lucha por el reconocimiento de los derechos de la población LGBTTTI en Chiapas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó que este lunes admitió la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos del Código Civil local, que impiden todavía el "matrimonio igualitario" en esta entidad federativa. La acción de inconstitucionalidad 32/2016 es promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a solicitud de la asociación civil Unidos Diferentes, por lo que inició su curso legal ante la Suprema Corte con el objetivo de declarar inconstitucionales los artículos 144 y 145 del Código Civil en Chiapas, donde se restringe el acceso al matrimonio civil para las parejas no heterosexuales. Con esta acción (segunda en su tipo a nivel nacional) se inicia formalmente el proceso ante la máxima instancia jurisdiccional de México, mediante la cual los ministros de la SCJN podrían resolver la ilegalidad de los artículos antes mencionados para instruir al Con
Admiten demanda a favor del matrimonio igualitario
En un hecho histórico para la lucha por el reconocimiento de los derechos de la población LGBTTTI en Chiapas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó que este lunes admitió la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos del Código Civil local, que impiden todavía el "matrimonio igualitario" en esta entidad federativa. La acción de inconstitucionalidad 32/2016 es promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a solicitud de la asociación civil Unidos Diferentes, por lo que inició su curso legal ante la Suprema Corte con el objetivo de declarar inconstitucionales los artículos 144 y 145 del Código Civil en Chiapas, donde se restringe el acceso al matrimonio civil para las parejas no heterosexuales. Con esta acción (segunda en su tipo a nivel nacional) se inicia formalmente el proceso ante la máxima instancia jurisdiccional de México, mediante la cual los ministros de la SCJN podrían resolver la ilegalidad de los artículos antes mencionados para instruir al Con