Los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del estado de Chiapas (Teech), en sesión pública y por unanimidad de votos, resolvieron los juicios de inconformidad promovidos por ciudadanos contra el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Los promoventes son Eddy Velasco Mejía, Artemio Coello Balbuena, Luis Enrique Leyva Nambo, Luis Alberto Aguilar Pascacio y Jorge Antonio Orozco Zuarth. Además el juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano presentado por Práxedes Magdaleno Pérez Morales. Todos los juicios son contra actos atribuidos al Consejo General del IEPC; de los referidos medios de impugnación; en dos casos se tuvieron por no presentadas las demandas, tres se sobreseyeron y uno más fue desechado de plano. Lo anterior por actualizarse las causales previstas en los Artículos 404, fracciones I y V, y 405, fracciones II y III del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, los cuales establecen que los medios de impugnación serán improcedentes,
Amonestan a secretario del Consejo de IEPC
Los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del estado de Chiapas (Teech), en sesión pública y por unanimidad de votos, resolvieron los juicios de inconformidad promovidos por ciudadanos contra el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Los promoventes son Eddy Velasco Mejía, Artemio Coello Balbuena, Luis Enrique Leyva Nambo, Luis Alberto Aguilar Pascacio y Jorge Antonio Orozco Zuarth. Además el juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano presentado por Práxedes Magdaleno Pérez Morales. Todos los juicios son contra actos atribuidos al Consejo General del IEPC; de los referidos medios de impugnación; en dos casos se tuvieron por no presentadas las demandas, tres se sobreseyeron y uno más fue desechado de plano. Lo anterior por actualizarse las causales previstas en los Artículos 404, fracciones I y V, y 405, fracciones II y III del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, los cuales establecen que los medios de impugnación serán improcedentes,