Ausencia de reparto, delito federal

El docente e investigador de la Escuela Bancaria y Comercial Campus Chiapas, René Cruz Montalvo, explicó que el reparto de utilidades a los trabajadores es un derecho constitucional, que debe ser cumplido por el patrón a más tardar el día 30 de mayo para las personas morales, mientras que el 29 de junio es el límite para las personas físicas. Esta retribución es un mandato constitucional de acuerdo al artículo 123, y está sancionada por la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, practicar la evasión de este reparto de utilidades es un delito federal, lo mismo que falsear datos. El docente e investigador mencionó que este reparto de utilidades, correspondiente a los trabajadores, es del 10 por ciento del total de las utilidades obtenidas por una empresa durante el año fiscal, y lo recibirán cerca de 16 millones de trabajadores. Anteriormente el reparto de utilidades correspondía al 20 por ciento, pero fue en 1974 que se dispuso que sería del 10 por ciento. Existen empresas exentas del reparto de utilidades, las