El cronista e historiador, miembro de la Asociación de Cronistas del Estado de Chiapas, Marco Antonio Orozco Zuarth, comentó que en algunos municipios los ayuntamientos no han nombrado a su cronista oficial, tal como lo establece la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal. En entrevista, convocó a los gobiernos municipales a que acaten este lineamiento y tengan su propio cronista, porque es quien registra toda la historia y acontecimientos del municipio, para que posteriormente forme parte de la historia y así las próximas generaciones conozcan sus raíces. Sin embargo, añadió que "hay municipios donde se desconocen muchos datos porque no ha habido precisamente un cronista, que haya hecho esa labor", declaró el cronista e historiador. La ley en su artículo 88 menciona que "en cada municipio, cuando las posibilidades económicas lo permitan, existirá un cronista municipal nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 fracción XXXV,
Ayuntamientos aún no tienen cronista oficial
El cronista e historiador, miembro de la Asociación de Cronistas del Estado de Chiapas, Marco Antonio Orozco Zuarth, comentó que en algunos municipios los ayuntamientos no han nombrado a su cronista oficial, tal como lo establece la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal. En entrevista, convocó a los gobiernos municipales a que acaten este lineamiento y tengan su propio cronista, porque es quien registra toda la historia y acontecimientos del municipio, para que posteriormente forme parte de la historia y así las próximas generaciones conozcan sus raíces. Sin embargo, añadió que "hay municipios donde se desconocen muchos datos porque no ha habido precisamente un cronista, que haya hecho esa labor", declaró el cronista e historiador. La ley en su artículo 88 menciona que "en cada municipio, cuando las posibilidades económicas lo permitan, existirá un cronista municipal nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 fracción XXXV,