El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), informó que el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, resolvió que el auto de vinculación a proceso contra un padre por incumplir con la obligación alimentaria de su hijo de seis años es constitucional. La decisión, emitida al resolver el amparo indirecto 370/2024, priorizó el interés superior del menor y aplicó una perspectiva de género e infancia, según informó la Judicatura Federal. Antecedentes La madre del menor inició un juicio civil para exigir el pago de alimentos, obteniendo medidas provisionales que el padre no cumplió de manera total y puntual. Ante esto, promovió un juicio de amparo para garantizar los derechos del niño. Detalles El juzgado determinó que el incumplimiento del padre no solo vulneró los derechos del menor, sino que generó una carga económica desproporcionada para la madre, quien asumió íntegramente los gastos de cuidado y subsistencia. Esto, señaló el fallo
Constitucional vincular a proceso a padres deudores
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), informó que el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con sede en Cintalapa de Figueroa, resolvió que el auto de vinculación a proceso contra un padre por incumplir con la obligación alimentaria de su hijo de seis años es constitucional. La decisión, emitida al resolver el amparo indirecto 370/2024, priorizó el interés superior del menor y aplicó una perspectiva de género e infancia, según informó la Judicatura Federal. Antecedentes La madre del menor inició un juicio civil para exigir el pago de alimentos, obteniendo medidas provisionales que el padre no cumplió de manera total y puntual. Ante esto, promovió un juicio de amparo para garantizar los derechos del niño. Detalles El juzgado determinó que el incumplimiento del padre no solo vulneró los derechos del menor, sino que generó una carga económica desproporcionada para la madre, quien asumió íntegramente los gastos de cuidado y subsistencia. Esto, señaló el fallo