A partir del 1 de abril la facturación con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 sería obligatoria para todos los contribuyentes en general; sin embargo, a última hora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una nueva prórroga, pero solo para quienes emiten CFDI de nómina. A través de su cuenta en Twitter, el SAT emitió un comunicado para informar que los contribuyentes que emiten CFDI de nómina estarán obligados a expedirlos en su versión 4.0 a partir del 1 de julio de 2023; para el resto el periodo de convivencia con la versión 3.3 sí terminó el pasado 31 de marzo. En el documento también puede leerse que las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) deberán contar con la e.firma y Buzón Tributario, con medios de contacto actualizados, también a partir del 1 de julio próximo. Criterios de actualización La versión 4.0 del CFDI incluye de manera obligatoria el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del recep
Dan nueva prórroga para el CFDI 4.0
A partir del 1 de abril la facturación con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0 sería obligatoria para todos los contribuyentes en general; sin embargo, a última hora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una nueva prórroga, pero solo para quienes emiten CFDI de nómina. A través de su cuenta en Twitter, el SAT emitió un comunicado para informar que los contribuyentes que emiten CFDI de nómina estarán obligados a expedirlos en su versión 4.0 a partir del 1 de julio de 2023; para el resto el periodo de convivencia con la versión 3.3 sí terminó el pasado 31 de marzo. En el documento también puede leerse que las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) deberán contar con la e.firma y Buzón Tributario, con medios de contacto actualizados, también a partir del 1 de julio próximo. Criterios de actualización La versión 4.0 del CFDI incluye de manera obligatoria el nombre y código postal del domicilio fiscal del emisor y del recep